Reparto de herencia

Buenas tardes la pregunta es la siguiente : mi padre falleció el día 16 hace 6 meses.
No dejo testamento, somos 7 hermanos y para no extenderme mucho les diré que uno
de mis hermanos me dijo que ya nos avisarías cuando era la fecha del notario para
el tena del reparto de la herencia de mi padre.te explico que la herencia sería en metálico
no hay propiedades.el caso es que el día 16 se cumple los 6 meses tengo entendido que
transcurrido ese tiempo hacienda se queda una parte o algo parecido.la pregunta es
si mis hermanos con los que no tengo relación me pueden hacer la faena y engañándome
se pasan los 6 meses y pierdo dinero o si yo en estos 3 días puedo con un abogado hacer
algo para reclamar mi parte o ya es demasiado tarde. También quisiera saber si ellos han
podido rechazar su parte de la herencia y dejársela a mi madre sin que yo me enterase.
Gracias

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De momento decirle que hacienda da seis meses para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
O sea, que no es que hacienda se quede con parte de la herencia como usted dice.
Sino que hacienda te mete un recargo. Y una multa por no pagar en su fecha.
Y las multas por defraudación, son altitas.
El tema es que no deja nada claro en su pregunta que es lo que pasa con el dinero.
¿Dónde está el dinero?.
Pôrque legalmente si el banco se entera del fallecimiento de una persona, está obligado a bloquear las cuentas inmediatamente.
Pero si no se entera siempre hay alguien que saca el dinero a todo correr.
O sea, que ¿Dónde está el dinero?.
De todas formas, han de acudir todos los herederos ante el notario a firmar todos juntos el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Con esa escritura van y pagan los impuestos.
Y ya pagados, con todo se van al banco y el banco les da el dinero. (Si es que sigue en el banco).
Ahora por desidia, o por el motivo que sea, se le cumplen los seis meses.
Pues lo tiene un poco "crudo", ya que su padre no dejó testamento.
Si hubiera testamento, podría ir usted al banco, pedir certificado de los saldos al día del fallecimiento y pagar los impuestos de sucesiones, usted en solitario de su parte.
Pero como no sabe lo que ha dejado su padre, ya que no dejó testamento y el banco no le va a dar información... pues está un poco difícil la cosa.
Yo lo que haría es ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, ya que hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas. No los cobra Hacienda estatal.
Exponerles el caso y decirles que usted quiere pagar, pero no tiene acceso a información y que por tanto no puede pagar impuestos.
A ver si le alargan el plazo.
Seguramente si.
Y al menos, usted ha salvado la situación de momento.
Luego, aunque sea usted solo puede ir al notario y hacer la declaración de herederos.
Que es que el notario le nombra a usted heredero de su padre.
Y con esa escritrura notarial ya puede ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento y pedir extractos de las cuentas de hasta un año antes, para ver lo que ha pasado con el dinero.
Porque hay muchos... muchos casos en los que el dinero "desaparece" tras el fallecimiento de una persona.
Pero usted como heredero tiene derecho a toda la información de las cuentas.
El extracto de las cuentas le dará mucha información: Si recibe intereses por tener una imposición a plazo, si aportaba dinero a un plan de pensiones, si pagaba un seguro de vida, si recibía dividendos por tener acciones... etc.
Con todsos los datos va a la oficina liquiidadora y paga su parte de impuestos, y si quiere hacer la puñeta, informando de que los paga en solitario porque los demás no han querido.
Les va a caer una buena multa.
Para todo esto no necesita abogado. Puede hacerlo usted mismo.
Pero si el dinero ha desaparecido, usted reclama su parte, y si no se lo quieren dar, ya si que tendría que buscarse un abogado.
Por cierto, lo que dice al final, de que si ellos podrían haber rechazado la herencia para dejársela a su madre.
Pues no.
No han podido hacerlo.
Primero que para ello, han de estar ante el notario (con unidad de acto), todos y cada uno de los herederos. Por tanto no lo han hecho. Porque usted no ha ido.
Y aparte, que si alguno tiene hijos y renuncia a una herencia, esta pasa a sus hijos. No a quien ellos decidan.
En fin, que no.
Que no lo han hecho.

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