Hola, mi cuestión es la siguiente, mi padre falleció hace 20 años y ahora ha fallecido su madre, mi abuela. En el testamento deja única y exclusivamente la estricta legitima a los herederos de su hijo difunto y el resto a repartir entre los dos hermanos vivos. ¿Qué derechos tengo para pedir que el reparto sea justo entre las tres partes, los tres hermanos siendo mi parte divisible entre tres hermanos que somos? Y si no fuese posible y dado que no se nos informa de los bienes habidos, si se realizaron ventas antes del fallecimiento ¿Se pueden reclamar? ¿Cómo podemos mis hermanos y yo saber ciertamente los bienes que hay dado que nos están intentando engañar?
Gracias de antemano y un saludo
Buenanos días: Para cualquier trámite necesitan tres cosas: 1- Certificado original de defunción. 2- Certificado de últimas voluntades que se pide con el anterior en el ministerio de justicia y dice cual es el testamento válido. 3- El testamento válido que se lo piden al notario que diga el certificado -2-. Con todo esto (Originales en la mano, no se desprendan de ellos, los que quieran algo que se hagan fotocopia), ya pueden ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento, que son los que van a entrar en herencia. Pueden pedir también extracto de las cuantas de un año antes y que les dará mucha información: Los recibos que pagaba, los IBIs, si recibía dividendos por tener acciones, si aportaba dinero a un plan de pensiones, si recibía dinero de alquileres, o intereses por imposiciones a plazo... mucha información. Luego, puedenm pedir notas simples en el registro de la propiedad que son públicos y ver propiedades habidas y que haya ahora. De todas formas, todo pasa por aceptar la herencia ante notario. Y ningún notario les hará dueños de nada mientras no estén presentes todos los herederos. Respecto a la legítima, le cuento: Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Estoy quiere decir que es totalmente legal dejar solo la legítima (que es sobre el primer tercio), a un hijo y el resto a los demás. Como dice que hay dos tíos, si en realidad eran tres hermanos, la legítima de su padre es un tercio del primer tercio, o sea, 11,11% de la herencia de su abuela. Verá que resalto "DE LA HERENCIA DE SU ABUELA", porque en este país, la gente se casa en gananciales normalmente, (y cuando sus abuelos se casaron, mucho más), O sea, que lo primero es ver las notas del registro de la propiedad, porque todo lo adquirido en el matrimonio entraría en gananciales y por tanto, la mitad era del abuelo y la mitad de la abuela. Y la abuela solo puede hacer testamento sobre lo suyo. Lo del abuelo, es otra herencia diferente aunque coincidan en los mismos pisos y tierras. Porque la herencia de su abuelo, ya deberían de habérsela adjudicado cuando falleció. No hay porqué esperar a que fallezca la abuela. Y desde luego mucha gente cree erróneamente que todo es de la abuela. Pues no. Son dos herencias. Respecto a reclamar ventas anteriores, pues depende. Imaginemos que usted es dueña de un piso. Y que tiene hijos. ¿A qué puede venderlo a quien quiera y cuando quiera sin que sus hijos den su consentimiento?. Pues su abuela igual. Pero hay dos casos: 1- Que vendiera in inmueble o finca a un extraño. Aquí no tienen nada que hacer. Cobraría un dinero, que se gastaría, o que tendrá en las cuentas... y que entraría en herencia... lo que quedara. 2- Que vendiera o donara a un hijo. Entonces, pueden solicitar que se "lleve a colación" y que esa venta o donación entre en la herencia y ustedes recibirán su parte, (o pueden reclamarla). Bueno, ya estamos en que a su padre le corresponde un 11.11%. Y será a dividir entre sus tres hijos a partes iguales. A usted le corresponderá un 3,70% de la herencia de la abuela. Y otro 3,7% de la del abuelo. Pero la redacción del testamento es totalmente legal. Los notarios velan mucho por la legalidad. Jamás harían un testamento que no cumpliera con la ley. (Salvo que el que haga el testamento mintiera al notario dicióndole por ejemplo que solo tiene dos hijos, en lugar de tres. Entonces ese testamento se podría impugnar. Bueno, creo que eso es todo, pero si le queda alguna duda me lo dice ¿vale?. Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.