Comunicación de alteración de orden jurídico

He recibido por correo y recogido del buzón el día 28 de mayo una carta de la Delegación especial de economía y hacienda de Cantabria que dice:
"ACUERDO DE ALTERACIÓN DE TITULARIDAD.Vista la Comunicación de alteración de orden jurídico presentada por la Notaria de..., una vez realizadas las comprobaciones..., esta Gerencia, en virtud de..., acuerda INSCRIBIR la titularidad acreditada en relación al bien inmueble arriba identificado, conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo" "Dicha alteración tendrá efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 30 de marzo de 2010.
El inmueble es la vivienda de mi padre viudo, y fallecido en enero, la cual hemos heredado todos los hijos, entre los cuales me incluyo, y en la titularidad modificada aparecemos todos.
MI PREGUNTA es: ¿Qué implicaciones legales tiene para mí este acuerdo de alteración de titularidad? La misma carta dice que "contra este acuerdo puede interponer reclamación... En el plazo de UN MES"... Y "... Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación puede interponer recurso de reposición"
Pero como no entiendo a que se refiere este documento ni a que me obliga o me da derecho legalmente, no sé que debo hacer. ¿Qué me aconsejan los expertos? ¿Podrían explicarme que derechos y obligaciones se derivan de este documento.

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Las administraciones tienden a pensar que todos los ciudadanos debemos entender de todo.
Y te mandan unos comunicados que a veces hasta te asustan.
Pero este no tiene importancia.
Habéis ido a un notario a aceptar la herencia de un piso.
Cada hermano es ahora dueño de una parte.
Y "el acuerdo de cambio de titularidad", es que habéis frmado ante notario que estáis de acuerdo el que el piso cambie de titulares y deja de ser de tu padre y los nuevos titulares sois los hijos.
Nada más.
Es notario se lo comunica a tu comunidad autónoma.
Y ella te manda esta carta noticicando que van a cambiar la titularidad del piso.
Y que ahora va a ser de otros propietarios.
Estará inscrito en el registro de la propiedad a nombre de los nuevos dueños.
Solo eso.
Lo de que puedes interponer reclamación y tal, ... ni caso.
Son "coletillas" que legalmente han de incluir en sus comunicaciones, por si no estuvieras de acuerdo en recibir tu parte de herencia.
Pero está claro que quieres recibirla, porque has ido al notario y has firmado.
O sea, que a eso ni caso.
¿Implicaciones legales? Pues nada, que solo que ahora eres dueña de una parte de un piso.
Nada más.
Implica que has de contribuir a los gastos de mantenimiento, pagos de comunidad, gastos de IBI, impuestos... agua... luz... etc, y desde luego, contribuir en el tanto por ciento que se te ha adjudicado.
Lógicamente, si un día se vende, tienes derecho a ese tanto por ciento, sobre el precio y si se alquila pues lo mismo.
No hay nada raro.
El año que viene, en tu declaración de la renta (si la haces), solo incluir que eres dueña de ese tanto por ciento sobre ese piso.
Nada del otro mundo.
No te afecta en nada.
Pues el caso es que yo no he firmado, al igual que otro hermano tampoco.Y no hemos firmado porque queremos comprar el piso antes de firmar y ponerlo solo con titularidad para los dos, porque tengo entendido que se puede hacer antes o a la vez que se acepta la herencia. ¿Y en este caso que podemos hacer?, Porque no queremos llegar a un pro-indiviso. Gracias otra vez.
Entonces, lo que me dice de:
".Vista la Comunicación de alteración de orden jurídico presentada por la Notaria de..., una vez realizadas las comprobaciones..., esta Gerencia, en virtud de..., acuerda INSCRIBIR la titularidad acreditada en relación al bien inmueble arriba identificado, conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo" "Dicha alteración tendrá efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 30 de marzo de 2010.
¿A qué acuerdo se refiere? ¿Qué escritura de notaría hace referencia?
Parece por lo que me dice que unos han aceptado la herencia y otros no. (Usted y su hermano concretamente), y que los que han ido a la notaría a aceptar la herencia han firmado una escritura de aceptación y a esa es a la que se refiere el escrito.
Lo que pasa es que como hay que referenciar el testamento, el notario habrá hecho constar que usted y su hermano también son herederos.
De todas formas, los otros hermanos lo están inscribiendo a su nombre, por lo que entiendo, han aceptado la herencia. Ya ha habido trasmisión de propiedad a nuevos propietarios, al menos de una parte del inmueble.
La ley les autoriza a llegar a un acuerdo antes de la aceptación y adjudicarse usted y su hermano el piso y a los otros les corresponda una cantidad en metálico.
Eso es lo más conveniente según sus deseos.
Pero ahora ya se han hecho dueños los otros.
Ahora ya entramos en la legislación que haya al respecto en su comunidad autónoma.
Porque normalmente, si antes de un año deshacen lo hecho, será sin impuestos.
Pero como los impuestos están delegados en las comunidades, no tengo ni idea en la suya como va.
Si dejan pasar el año, será compra-venta, y serán más impuestos y gastos.
En fin, que ahora ya cambia el sentido de su pregunta inicial, en la que no había dicho que usted no había firmado.
Yo creo que no se puede oponer ni interponer ningún recurso, ya que no se vulneran sus derechos ni se le perjudica en nada.
Lo que pasa es que usted quería quedarse la casa con menos gastos y jaleos, junto con su hermano, y ahora van a tener unos pocos más.
Pero dice que no quieren llegar a un pro indiviso.
Y lamento decirle, que si sus otros hermanos han aceptado la herencia y han llevado la escritura al registro, ya están ustedes en pro indiviso, que es compartir una propiedad entre varios a un tanto por ciento cada uno.
Porque los que han aceptado la herencia ya son dueños.
Así que pregunte en la ofocina liquidadora a ver cuanto tiempo tienen en su comunidad para poder llegar a un acuerdo firmando otras escrituras, o si acaso al notario de su ciudad, que seguro que sabe como va el tema.
Un saludo y espero que todo les salga bien, pero no dejen pasar el tiempo, que al menos en algunas otras comunidades es de un año.
No se en la suya.
Un saludo y
Perdona Gato por no finalizar la pregunta antes, pero he tenido interrumpido el acceso a internet. Gracias por tus aclaraciones y espero que, aunque yo he tardado muchísimo en finalizar, sigas siendo tan rápido contestando pues seguro que preguntaré más, porque me gusta mucho como lo haces, utilizando un lenguaje asequible para la mayoría. Muchas gracias´.
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Yo he recibido la misma comunicación pero en mi caso no se trata de una herencia sino de una compra de un piso, también es normal recibir esta comunicación, pregunto.

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