¿A qué puede pretender la mujer de mi padre?

Soy Español residente en Francia y estoy un poco perdido con la herencia de mi padre.
Mi padre tenia comprado con mi madre bienes inmuebles en la comunidad valenciana. Tenían testamento "al ultimo de los vivos". Mi madre falleció hace unos 20 anos y mi padre, lo que es normal, se quedo con el usufructo de esos bienes. Hace unos 10 anos se junto con otra viuda, también con hijos y bienes inmuebles. Ella pidió a mi padre que pasaran por la iglesia para bendicir esa union pero, según ellos, sin pasar por lo civil. Ha sido la respuesta que siempre he obtenido. Mi padre ha fallecido en Abril y acaban de notificarme que hay testamento y que ha sido modificado estos últimos anos.
Me fio muy poco de ella ; en 10 anos ha vaciado la casa de mi padre de todo lo que tenia valor y más. Ademas un miembro de su familia trabaja en la notaria donde mi padre ha depositado su testamento y es esta persona que según lo que tengo entendido se encargara de la apertura del testamento. Según la ley francesa, un familiar no tiene derecho de ocuparse de esa clase de tramite. ¿Cuál es la ley española acerca de esa situación?
¿Qué tengo que hacer para obtener la apertura del testamento? Trabajo y no quisiera tener problemas con la oficina ausentandome a menudo para esos tramites. Siendo yo heredero de la parte de mi madre, ¿ha podido mi padre darle el usufructo de la casa? Si es el caso, ¿qué puedo hacer? Denunciar el testamento, darle algún dinero a cambio, ¿pedirle un alquiler? Para información, mis padres tenían como otros bienes comunes un poco de tierra con naranjos.
Les agradecería mucho si pudiesen aconsejarme antes de ir más adelante y les doy las gracias con anticipación.

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Vayamos por partes.
Primero sobre su madre.
Dice que falleció hace 20 años y que su padre se quedó con el usufructo.
Decirle que las herencias son un derecho. No son una obligación.
O sea que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Así pues, se me plantea una duda: ¿Su madre dejó testamento?. ¿Aceptaron la herencia ante notario?
Porque comprenderá que si no aceptó la herencia de su madre ante notario, no es dueño de nada.
Pero tranquilo que la Ley da 30 años para aceptarla.
Primero, hay que ver el testamento de su madre si lo hizo y ver el reparto que hace de su herencia.
Si no hizo testamento, el único heredero es usted (porque por lo que dice, parece que es hijo único).
Heredero de lo de su madre.
Pongamos un piso. Comprado en gananciales.
El 50% es de su padre y el 50% es de su madre.
Usted hereda lo de su madre.
Ahora ha fallecido su padre.
Pues decirle que aquí las cosas son diferentes que en Francia.
Aquí, cualquiera de los herederos puede hacer las gestiones para conseguir el testamento.
Primero, hace falta un CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.
Ese certificado se lleva a la secretaría del ministerio de Justicia de cualquier punto de España y se solicita el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
En este certificado dice los testamentos que ha hecho. Por supuesto, el válido es el más reciente.
Se va a ese notario y se pide copia simple y listo.
Por supuesto que el notario solamente dará copia a los herederos. A nadie más.
Y no se preocupe por ese familiar que trabaja en una notaría.
No se la va a jugar. Los notarios son demasiado serios.
Así que eso de que alguien se encarga de abrir el testamento no es así.
Eso pasa en las películas de Holliwood.
Spain is diferent.
Claro que estas cosas son bastante liosas, y pueden llevarse meses. Incluso años.
Y lo malo es que usted está en Francia.
Le convendría buscarse una persona de confianza y a la que otorgar poderes notariales concretos, (No amplios para todo) para que actuara en su nombre.
Respecto a lo del usufructo y tal, mejor no aventurar cosas. Vamos con realidades.
Conseguir el testamento.
Luego, según el contenido, y según lo que hayan hecho con la herencia de su madre, pues ya se verán las posibilidades. Porque analizarlo todo sin saber si hay o no testamento ni su contenido, ni si realmente se casaron por lo civil, ni si se inscribieron como pareja de hecho... en fin, muchos condicionantes.
Respecto a lo que del piso se haya llevado, será difícil demostrar que se lo ha llevado y poder reclamarlo.
Pero no le aconsejo que lo deje mucho.
Puede incluso haber alquilado el piso y estar cobrando una renta.
En fin, que lo primero, es lo primero.

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