Entierro

Falleció mi tía dejando heredera a su hermana. El marido de la fallecida quiso enterrarla en su pueblo natal ( nada que ver con el pueblo de la fallecida) y aunque la familia insistió en llevarla a su tierra, se resistió. Así pues se enterró donde su marido quiso y se celebró el tipo de funeral que él elijió, pagando, por supuesto, él todos los gastos. Año y medio más tarde mi tía la heredera recibe una carta de un bufete de abogados exigiendo en nombre del viudo los gastos de ese entierro. ¿Es legal? ¿Qué podemos hacer?

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En principio los gastos de entierro y funeral deben ser satisfechos con cargo a los bienes de la herencia. Es decir, si se dejaron bienes, corresponderá al heredero pagar tales gastos. Sólo cuando en la herencia no hay bienes se puede reclamar a aquel que en vida está obligado a alimentar al fallecido.
En este caso parece que hubo bienes en la herencia y, por tanto, los gastos de entierro y funeral deben ser satisfechos por el heredero.
Lógicamente, esto que digo es conforme a lo dispuesto en el Código civil. Pero, por ejemplo, en el caso de Cataluña expresamente dice el artículo 461 que son cargas de la herencia los gastos "de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios" respondiendo el heredero de tales cargas.
Aunque es una respuesta que no será de su agrado.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
No sé yo si el hecho de que tarde este señor 14 meses en reclamarlo junto con el hecho de que la enterró dónde a él le vino en gana en oposición a toda la familia serían argumentos a favor de mi tía. Ahora reclama casi 3 millones de pesetas porque se obcecó en llevársela a su pueblo que está fuera de nuestra provincia y que encima no guarda ningún tipo de vínculo con las raíces de mi tía fallecida... sé que habrá que acatar la ley, pero este caso es casi surrealista. Gracias de nuevo.
Estimada (xxxxxx),
Yo entiendo que la reclamación de los gastos de entierro está en plazo. Ahora bien, desde luego, 18000 euros es una barbaridad. Tendrán que demostrar claramente esos gastos y, si excenden de lo ordinario, no tendrían porqué pagarlos.
Los gastos de entierro y funeral, según el código civil, deben ser "proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad" (art. 1894.2). Tres millones de pesetas es, desde mi punto de vista, extraordinariamente caro (desgraciadamente he tenido una fallecimiento muy cercano hace poco y, con traslado de una ciudad a otra, los gastos no llegaron a 5000 euros.).
Pague ud los gastos de entierro pero "proporcionados".
Si tiene alguna duda póngase en contacto conmigo.

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