Colación en renuncia herencia

Tengo decidido en un futuro renunciar a la herencia (ya que habrá deudas)de mi madre:
La duda me surge con el tema de la colación. Lo más seguro es que en la herencia no haya nada que repartir o muy poco por lo que creo que resultara inoficiosa
1.¿Hay qué llevar al notario el valor monetario de todo lo que me ha donado el causante en vida?
2.¿Qué cosas no son colacionables?.
3.¿Un frigorífico es colacionable? ¿Se entiende como equipo ordinario?
4. Cuando se renuncia a la herencia, ¿antes o después de colacionar?
5. Si a mi se me olvida colacionar algo, ¿supone aceptación de la herencia?
Te agradecería enormemente que pudieses responder punto por punto para tenerlo todo más claro.

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En primer lugar habría que determinar la legislación aplicable a su caso. Pero partiendo de la regulación del Código civil, parece que uds. está confundiendo dos conceptos diferentes que son colación y computación de donaciones. Me explico.
Una cosa es la colación que no es más que las disposición que una persona hace en vida a favor de otra que luego será heredera y por virtud de la cual ésta estará obligada en su día a traer a la herencia el valor del bien que recibió en su día.
Otra cosa diferente es la computación de donaciones que es una operación aritmética que se hace para calcular la legítma que corresponde a los herederos forzosos (legitimarios). Un ejemplo: un padre donó en vida a un hijo bienes por valor de 30.000 euros y al fallecer deja bienes por valor de 100.000 euros y tres hijos. La legítima, en derecho común (Código civil) es de 2/3 partes de la herencia. En este caso la legítma tendría un valor de 86.666 que -en principio- se divide entre los tres hijos por partes iguales. Por tanto en este ejemplo los derechos legitimarios de cada hijo serían de 28.888,66. En padre, siguiendo nuestro ejemplo, en testamento nombró herederos a los tres hijos por partes iguales, lo que significa que cada uno heredaría de los 100.000 euros la suma de 33.333,33 que, como ve, es más de lo que por legítima correspondería. Pues bien, el padre, al hacer en vida la donación pudo establecer que ésta no fuera colacionable, es decir, que no se tenga en cuenta a la hora de repartir sus 100.000 euros. En tal caso cada hijo recibiría sus 33.333,33 y, además, el hijo al que se hizo la donación en vida se quedará con los otros 30.000. Si, por el contrario, el padre estableció en que la donación fuese colacionable esto significa que habrá que tenerse en cuenta el valor de lo recibido por el hijo en vida para restarlo de lo que le corresponde. Es como si la herencia fuese de 130.000 y se dividiese entre tres: tocaría cada uno a 43.333 y el hijo que recibió la donación percibiría 13.333 (que sumado a lo donado, 30.000 da 43.333).
Ahora piense, en el ejemplo anterior, que el padre deja en herencia no 100.000 sino 25000 euros. En este caso la legítima de cada uno sería de 12.222, vea cómo se calcula:
           valor a total para computar la legítima = valor herencia + valor donado
          55.000 = 25000 + 30000
          legitima = 2/3 del valor total
         36.666 = 55.000 x 2/3
         Legitima individual = legitima total dividido número de legitimarios
        12.222 = 36.666/3
     A esta suma aritmética se llama computación. Y en este caso aunque el padre hubiere establecido que la donación no sea colacionable o no se tenga en cuenta a la hora de la herencia, en realidad sí se tiene en cuenta porque se computa para fijar la legítima. Cada hijo debe percibir 12222 y el hijo que recibió en vida la donación recibirá menos que sus hermanos percibiendo éstos 12.222 y el favorecido en vida sólo recibirá 556 aunque, el padre, como digo, estableciera que la donación no fuera computable.
En el propio código civil se confunde colación y computación (así lo tiene reconocido toda la doctrina legal en torno a este tema). Así el artículo 818 dice: Artículo 818.
"Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador... Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables" En realidad todas las donaciones se tienen en cuenta para fijar la legitima.
En fin, todo esto viene a cuento de que sí uds. renuncia pura y simplemente a la herencia de su madre no tiene más que olvidarse del tema. En su caso, el resto de hijos que acepten la herencia le dirán si el valor de esos bienes que recibió en vida deben o no tenerse en cuenta para la computación y pagar lo que se deba o no.
Como ve las cuestiones que ud. plantea exceden con mucho de un simple comentario en una web. Se trata de conceptos jurídicos bastante complejos y le aseguro que muchos abogados no los entienden bien.
En todo caso, espero que esto le sirva, al menos, de cierta orientación.
Hola
Gracias por la respuesta. Solo comentarte unas dudas que no me terminan de quedar claro:
Llegado el caso, si renunciaremos todos los hermanos pura y simple. ¿Habría qué hacer colación ante acreedores? .
Entiendo que antes de renunciar pura y simple ante notario tendré que hacer la colación en la notaria ¿no?.
Si yo no pongo algo en la colación, ¿he aceptado pura y simple?
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación en atenderme.
Un saludo
Sigue ud. confundiendo la finalidad de la colaición. La colación forma parte de las operaciones de aceptación y adjudicación de una herencia. Si ud renuncia a la herencia no ha de hacer ninguna colación. Si todos los herederos renuncian a la herencia no habrá colación ninguna.
Cuando se produzca el fallecimiento (no antes, porque entonces no vale) debe ud. ir a un notario sin dar explicación ninguna sobre los bienes que se le dieron en vida y hacer un documento de renuncia pura y simple a la herencia.
Otra cosa que no tiene nada que ver con lo anterior es que los acreedores de su madre puedan (si es que se dan las circusntacias y tienen acción para ello) impugnar los actos que su madre pudo hacer a titulo gratuito.
Le insisto, olvídese de la colación. La colación no tiene nada que ver con los acreedores. Si ud renuncia a la herencia NO PUEDE HABER COLACIÓN. Ud renuncia y esto es suficiente.
En cualquier caso, como le comenté anteriormente, son cuestiones de cierta dificultad jurídica por lo que, llegado el caso, deberá consultar con un abogado de su confianza que, además, entienda de esta materia.

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