Herencia

Hola, mi padre murió recientemente y nos dejo en herencia un piso de propiedad, lo sabemos por que nos han enviado una carta diciéndonos que existe herencia, ademas nuestro padre nos informo de ello, ahora estamos preocupados porque no sabemos los pasos que hemos de seguir y lo que nos costaran los tramites, nuestra intención es venderlo y repartirnos el dinero obtenido, les agradecería, cualquier información . Gracias
Respuesta
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Necesitan recopilar todos los datos que puedan sobre el fallecido.
Ningún banco da información así por las buenas. Y como de todas formas han de aceptar su herencia, les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción. Se lo puede facilitar la misma funeraria que realizó el sepelio o en el registro civil de la población en la que residía.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa.
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas y cada una va por libre, aplica sus tasas (diferentes), unas cobran el impuesto, otras ya no lo cobran, otras en según que casos.. aparte consideran si hay minusválidos, la edad, el grado de parentesco... o sea, que imposible decirle cuanto van a pagar.
Porque como comprenderá dependerá del valor de lo heredado, de si hay más inmuebles, de los saldos en las cuentas del banco... De muchas cosas.
Por cierto que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos.
Pasado el plazo te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
No hay que dormirse.
Además, hacienda tarda un poco. Cosa de dos años, pero pasado ese tiempo se exponen a recibir una multa por no haber pagado los impuestos.
Y ya tienen que pagar los impuestos, el recargo, los intereses y la multa.
Bueno, no se si les queda alguna duda, pero si es así me la plantean, ¿vale?.
Y si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Muchísimas gracias por su ayuda, por fin tenemos una idea clara de lo que tenemos que hacer, le estaremos siempre agradecidos, un placer.
Pedro y Montse

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