Herencia

Buenas tardes,
Por la desgraciada muerte de mi padre nos vemos ahora sumergidos en la pelea de la herencia. ME gustaría, si es posible, saber aproximadamente a quien le pertenece cada cosa puesto que hay una increíble confusión.
En el testamento realizado en el 2004 cuando mis padres estaban casados se hizo el testamento en el que mi padre se lo dejaba todo a su esposa y viceversa. En caso de muerte prematura o de otros sucesos se repartiría dicha herencia entre los hijos.
La pregunta es saber si el hecho de que 2 años después se divorciaran implica la nulidad de la primera heredera, es decir la esposa de mi padre, en beneficio de sus hijos, o el hecho de el divorcio anula dicha condición.
Muchas gracias.

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Respuesta
1
Pues para contestar a una pregunta es conveniente que nos exponga la situación real.
Si no cuenta cual es el contenido del testamento exactamente, no se le puede dar una solución.
Si tiene los datos del contenido, me los dice y le contesto.
Si es que no ha visto el testamento, mejor que consiga uno y lo lea.
Como en conseguir uno va a tardar varios días, mejor finaliza la pregunta y ya abrirá otra nueva.
Solo disponemos de 20 preguntas abiertas y mientras no finalicen no podemos contestar a otros.
Disculpa mi inprecisión en la pregunta anterior. COmo decía, estuvieron casados hasta el 2007 (testamento fecha de 2004) año en el que se divorciaron.
El testamento indica:
1- Testador declara estar casado y con 3 hijos de dicho enlace.
2- Lega a quien acredite derecho a legitima lo que epor ley corresponda
3- Instituye heredera libre de todos sus bienes a su dicha esposa, y para caso de premoriencia, con exclusión de los demás supuestos en que no llegeu a ser heredera, la sustituye sus y herederos suyos instituye a sus 3 mencionado shijos quienes se repartirán los bienes de la siguiente forma.
El resto de la información no la incluyo ya que es el reparto de bienes. La pregunta entonces es si el divorcio que se produjo posteriormente a este testamento, y en el caso que no exista ningún documento de últimas voluntades, ¿quién serían los herederos legítimamente?
Espero haber sido más claro. Muchas gracias de antemano.
Ya está más claro, porque lo que pasa es que un pequeño detalle puede hacerlo variar todo.
Lo que dices ahora ya es diferente a lo anterior.
Y es lógico pues ningún notario hace un testamento en contra de la Ley. Y la Ley dice que hay que respetar las legítimas.
Así pues, como verás, no es como decías al principio, que tu padre "se lo dejaba todo a su esposa".
Eso va en contra de la Ley.
La legítima por Ley es en este caso para los hijos y son dos tercios de la herencia.
O sea que no podía dejar todo a su esposa.
Pero no mencionas nada de una cláusula que debe de haber hablando de el usufructo.
Por Ley a la esposa le corresponde el usufructo de un tercio. Aunque en el testamento puede legarle el usufructo de la totalidad.
Pero el usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
Por tanto no puede venderlo, ni cederlo ni dejarlo en herencia.
Y el usufructo desaparece justo en el mismo momento en que tu madre falleciera.
Bueno, pues tenemos una cosa clara:
1º que los hijos son los herederos. Al menos de la legítima.
2º que a tu madre le correspondería el usufructo de un tercio de la herencia, salvo que le dejara más, o la totalidad.
Pero...
Artículo 834 del Código CVivil: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto, si concurriere a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
O sea, que tu madre, si no estuviera separada, eso es lo que le correspondería.
Pero al estar separada, nada. No le corresponde nada.
Por eso te decía que miraras bien el testamento.
1º la heredera no es ella. Sois los hijos.
2º, al estar separada, (con papeles), ya ni siquiera le corresponde el usufructo de ese tercio que le correspondería legalmente.
Así pues, la nombra a ella heredera de todos sus bienes, pero no de la legítima, que por ley corresponde a los hijos.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Y también puede dejárselo a su esposa, claro.
Es decir, que a ella le corresponde un tercio: El de libre disposición.
Lo que pasa es que dice el testamento: "instituye heredera libre de todos sus bienes a su dicha esposa".
Pero claro, era esposa, pero ya no lo es.
Y aquí tenemos el gran problema.
Porque en ese momento era esposa y le deja lo que no es legítima, o sea, un tercio.
Pero se lo deja como esposa.
Y ya no lo es.
Pero se lo deja.
Un lio. Pero es un lio, porque ya estamos en manos de los jueces. Y ya sabes que nos tienen acostumbrados a sentencias de lo más sorpresivas.
O sea, que te recomiendo visita a un abogado, con testamento y documentos (si los hay) de la separación o divorcio, que expondrá las condiciones o las causas.
Y a la vista de todo, será el juez quien decida. Aquí ya no se pueden dar seguridades, por desgracia.
Lo que es seguro es que el artículo 834 dice lo que dice, y pierde su derecho al usufructo, que es una gran ventaja, pero respecto al tercio de libre disposición... ya no me atrevo a darte una seguridad ya que dependerá de lo que en juicio expongan los abogados de las dos partes.
Porque se lo deja a su esposa, pero ya no lo es.
¿Y si hubiera vuelto a casarse?, pues la esposa ya sería otra.
Ya sabes, para eso están los tribunales. Y como digo, lo malo es que nunca se tiene seguridad de lo que van a decidir.
Preguntas si no hubiera ningún documento de últimas voluntardes.
Pues el testamento que tienes es precisamente ese documento. Esas son las últimas voluntades.
Lo que tampoco me dices es si ese testamento lo habéis obtenido del notario una vez fallecido tu padre, o lo teníais guardado en un cajón.
Y esto podría variarlo todo. Te explico:
Una persona puede hacer a lo largo de su vida cuantos testamentos quiera.
Y desde luego, lo suyo es que con un documento así, tu padre hubiera hecho otro, que anularía el anterior al separarse.
Así pues, te recomiendo que sigas estos pasos, que por otra parte son imprescindibles para poder repartir o aceptar la herencia.
Necesitas dos certificados. Sin ellos, por mucho testamento que tengas, no puedes hacer nada.
1º Certificado original de defunción.
2º- Con ese certificado vas a la Secretaría del Ministerio de justicia de tu ciudad y solicitas el "CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES", que es el que dice los testamentos que haya hecho. Por supuesto, el válido es el más reciente.
(Puedes pedir de paso el certificado de seguros de vida, que también es gratis).
Si coincide, porque no hizo más, el testamento que tenéis es el válido.
Si no coincide, vas al notario que diga y le pides copia.
Pero llevando los dos certificados y libro de familia para demostrar que eres hijo. (O certificado del registro civil).
Sin los certificados negará incluso que haya testamento.
Y ya tendréis el otro testamento o verificareis si el que tenéis es el válido.
Te cuento todo esto, porque no me dices nada de como habéis obtenido el testamento.
Bueno, creo que poco más puedo añadir, pero si quieres concretar algo me lo dices, ¿vale?.

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