Mi abuelo viudo se compra un piso sólo a su nombre. En vida decide venderlo e irse a vivir con uno de sus cuatro hijos, de esto hace cuatro años. Nos hemos enterado de que ha fallecido hace algunos meses y no sabemos qué pasó con el dinero, seguramente en su día mi abuelo lo repartió entre dos de los cuatro hermanos. ¿Eso se puede hacer? ¿No hay legítima? ¿Y si mi abuelo tuviera dinero en su cuenta se lo pueden repartir o necesitarían la firma de los otros dos hermanos que no han recibido nada? No sabemos si ha dejado testamento. Muchas gracias
Pues tengan por seguro que tiene derecho a la legítima. Pero las cosas hay que hacerlas paso a paso. Primero conseguir certificado de defunción ORIGINAL. En el registro civil de la población en que falleció, o la misma funeraria que intervino pues siempre piden de más. Con ese certificado han de ir a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y pedir un CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. En este certificado dice si hizo o no testamento, y si lo hizo, ante qué notario y en qué fecha. Si hizo varios a lo largo de su vida, el válido es el último. Si hizo testamento, han de ir a ese notario y pedirle copia. La herencia se repartirá según como conste en el testamento. Lo mínimo... mínimo, en su caso que son 4 hermanos, ... la legítima a cada uno es un 8,33%. . Muy poco, pero es lo mínimo. Habrá que ver el testamento. Con el testamento en la mano y los dos certificados, pueden ir a los bancos y pedir certificados de los saldos al día del fallecimiento y extractos de al menos un año antes. Y por supuesto, extracto desde el fallecimiento. Analizándolos les darán mucha información. Mucha. Si tenía cuenta con otro hijo, se considera que la mitad del saldo es de cada uno. Por tanto el hijo puede sacar lo suyo, pero lo del abuelo ha de quedar en la cuenta a la espera del reparto con los herederos. Si lo saca es apropiación indebida. Un delito y denunciable en el juzgado. Y tiene todas las de perder y con costas. Pero a pesar de todo, se puede exigir que justifique que él aportó dinero a esa cuenta. Que demuestre que el saldo que había no era solo del abuelo, que él había aportado cantidades. En fin, que como se ponga en plan duro alguno de los hijos, termn¡Inan con abogados, pero mejor eso que quedar por imbécil. ¿No? También pueden pasarse por el registro de la propiedad a ver las fincas o propiedades que tenga, o lo que ha pasado con ellas. Puede que sigan a su nombre... pues a reclamar su parte. O que las haya donado a un hijo... pues a reclamar su legítima. O que la vendiera... pues a ver dónde está el dinero y reclamar su parte. En fin que como verá, todo son reclamaciones, porque si tras unos meses, los hijos con los que estaba no se han puesto en contacto con los otros, está claro que piensan quedárselo todo. Así que en tribunales les veo. Todo lo dicho, (Y muchas cosas más, ) sería con testamento. Sin testamento, sus herederos son todos y cada uno de sus hijos a partes iguales. Un 25% cada uno. Y si alguno ha fallecido, su parte pasa a sus respectivos hijos a dividir a partes iguales. Bueno, en principio, estos son los primeros pasos y una primera orientación. Luego ya sabiendo si hay o no testamento, o su contenido si lo hay, o que dinero había en los bancos, o que propiedades tenia, o lo que ha pasado con todo... pues ya hacen una consulta m´ças concreta. Porque las variaciones sin datos exactos, habrá visto que son infinitas. Pues nada, un saludo, y mucha suerte. Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quwede libre.