Hola, Mi pregunta es la siguiente, mi padre falleció hace 14 años, dejando todos sus bienes a su esposa y a su falta, pasaría a todos sus hijos a partes iguales. Dos de mis Hermanos tomaron posesión de unas propiedades alegando un manuscrito de mi padre, donde les cedía esas propiedades, ahora se ha descubierto que dicho papel era falso y ha aparecido el testamento legal. Los gastos de dichas propiedades los ha subsanado mi madre hasta su fallecimiento, hace tres años. El testamento legitimo se descubrió hace un año.
Puede mis dos Hermanos hacerse dueños de estas propiedades por usucapión, ¿o por lo contrario es posible denuciarlos? ¿Cuál es el plazo legal para la usucapión? ¿Puede haber prescrito el delito? Gracia
De entrada, todo tal y como lo planteas, es bastante confuso. 1º- Imposible que tu padre al fallecer, dejara todos sus bienes a su esposa. Imposible. La Ley dice que dos tercios de la herencia, como mínimo son para los hijos. Solo un tercio es de libre disposición y se lo puede dejar a cualquiera. También a los hijos, o a su viuda. Pero no le puede dejar todo a su mujer. Imposible. Lee bien el testamento, ya que dices que lo tienes, y verás que es así. 2º- Lo de tus hermanos, no tiene nada que ver con usucapión. Para apropiarse de algo por usucapión, han de haber pasado 30 años. 3º- Preguntas si es posible denunciarlos. Pues yo no veo que hayan cometido ningún delito. Porque además, los jueces dictan sentencias con hechos probados y pruebas documentales. Y no se si vuestra demanda podría prosperar pero no le veo futuro. Ten en cuenta que al juicio, iréis todos, y cada cual puede decir lo que quiera, y los juicios en España, se han convertido en el "mentidero nacional". Todo el mundo miente. Así que yo olvidaría denuncias que además, no creo sirvan de mucho. Te aconsejo que te centres en lo que si que es real y en lo que la Ley te ampara al 100%, y que es el reparto y adjudicación de la herencia. 4º- Todos estos problemas, se solucionan siguiendo los pasos de la contestación que hice a otra pregunta tuya. 5º- Eso de que ahora ha aparecido el testamentolegal. Los testamentos no aparecen así por las buenas. Hay unos requisitos legales. Y no vale el aparecer con un testamento encontrado en el fondo de un cajón. Por muchos sellos oficiales que tenga, no quiere decir que sea el válido. Te cuento como va la cosa. A- Hay que conseguir certificado original de defunción. B- Con ese certificado se va a la secretaría del ministerio de Justicia de tu ciudad y solicitas un "certificado de últimas voluntades". C- En ese certificado dice los testamentos que una persona haya hecho a lo largo de su vida. Si ha hecho varios, el válido es el último. Los demás, no valen. Por eso, ese testamento que dices que ha aparecido, si no está respaldado por el certificado de últimas voluntades, no sirve de nada. 6º- Como imagino que tus padres estarían casados en gananciales, (que es lo normal), la mitad de todo es de cada uno. La mitad de cada piso, de cada casa, de cada finca, de cada solar,... etc. Por tanto, tenéis dos herencias por delante. Dos herencias que habéis de aceptar. Y que son diferentes e independientes entre si. Por mucho que haya propiedades compartidas. Así que habéis de ir a aceptar las herencias. Las herencias son un derecho, no una obligación. Por tanto hay que aceptarlas o rechazarlas. Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario. Y como comprenderás, mientras no aceptéis la herencia, no sois dueños de nada. Por tanto, si no sois dueños, nada podéis reclamar ni denunciar. Así que con los certificados mencionados y los testamentos, hay que ir a un notario y aceptar las herencias y ya seréis dueños. Cada cual de su parte. Pongamos seis hermanos. Y pongamos una finca. Pues una sexta parte es de cada uno. Pero la Ley admite que negociéis antes de aceptar la herencia y lleguéis a un acuerdo de adjudicación. Así, si a uno le interesa una finca, pues que se la adjudique, pero cede su parte de las otras fincas a los demás. Y así, puede uno quedarse un piso, otro una finca, otro un local, otro un solar... y otro coger dinero en efectivo. Todo es cuestiínb de negociarlo entre los hermanos. ¿Qué alguno no quiere hacer la aceptación de herencia, por aquello de fastidiar? Pues se le puede demandar, como te expliqué en mi anterior contestación.- Y mientras, tu puedes aceptr tu herencia, en solitario. Y ya eres muchísimo más dueña que los demás, que no han aceptado nada. Y si uno quiere cultivar patatas en una finca, le puedes poner un alquiler. En fin, ya no se que más decirte, salvo que la solución del problema está en vuestras manos. Aquí ya se sabe, o se llega a un acuerdo... o a los tribunales. No hay más, salvo renunciar a todo y retirarse del problema. Bueno, si quieres plantear alguna duda en concreto me la expones, ¿Vale?.
Gracia de nuevo, pero es que nuestro abogado nos había comontado la posibilidad de que tras 14 años, esto hubiese prescrito, queríamos saber una segunda opinión. Sauldos