Dudas sobre las cargas o deudas y contrato de hipoteca al comprar una vivienda heredada

Hola buenas, veras estoy mirando una casa para comprar, he llegado a un preacuerdo con la dueña y me ha comentado hacer un contrato de arras con una fianza de 6000 euros mientras miro la hipoteca, y se soluciona un problema de papeles en el registro:
Porque al parecer ella heredo esa casa de su padre, al morir su padre su madre la disfrutaba usufructo y ahora ella para querer venderla la a tendo que registrar porque antes no lo estaba.
Me an dicho que debo pedir una hoja simple en el registro para comprobar que no allá cargas o deudas, pero al ir a pedirlo me an dicho que an no me lo pueden dar porque tarda un mes en formalizarse todo desde que se presenta (y se presento el 11 de diciembre del 2009).
¿Asta aquí como lo veis? Que me aconsejáis
y ahora lo q mas me preocupa;
Fui al banco para que me informaran de la hipoteca y me comento que según no se que articulo una tercera persona podroa venir a reclamar la casa durante 2 años.a lo cual no se hacer he hablado con la dueña y me dice que no habrá nada raro que es hija única y nadie ira a pedir nada en esos 2 años (pero yo quiero asegurarme)
Hay alguna forma de (contrato, notario, clausura) algo que yo pueda hacer para que yo quede libre de todo en esos 2 años y la única responsable sea la asta ahora dueña.
Muchas gracias de antemano y ya que estamos en estas fechas FELIZ NAVIDAD Y AÑO 2010.
Respuesta
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Pues lo del contrato de arras es muy normal. Es lo que se debe hacer.
Y si vas a pedir una hipoteca, tranquilo, porque el banco no la va a conceder si todo no está en regla. Ellos son los primeros interesados en investigar y asegurarse de que todo está legal.
Y por supuesto, todo pasa porque esa señora (la vendedora), acepte las herencias.
Si los padres estaban casados en gananciales, la mitad del piso es de cada uno.
El padre murió, así que ha de aceptar la herencia de su padre. Su 50%.
¿Y la madre? Porque no dices nada de si ha muerto o está viva.
Si vive, habrá de firmar como vendedora de sus derechos sobre el piso.
Si ha fallecido, la hija ha de aceptar su herencia, y ya será dueña de el 100%.
Tras aceptar la herencia, el notario le da una escritura que ha de llevar al registro y podrá poner la casa a su nombre.
Luego, el banco (o la pides tu) pedirá una nota simple y se verá si hay deudas, cargas, gravámenes u otras personas con algún derecho.
Si aparece a nombre de ella la totalidad y sin cargas, puedes comprar tranquilamente y el banco te dará la hipoteca.
Lo importante es lo que figure en la nota simple del registro a la hora de la firma.
Eso es lo único que debe importarte.
El contrato de arras, hacedlo por tiempo suficiente. Porque en temas de herencias, la cosa puede tardar mucho. Y si lo hacéis, que la responsabilidad recaiga sobre la vendedora. Importantísimo, fijar bien los plazos.
Porque ha de darte tiempo suficiente para buscar la financiación de la hipoteca, pero ha de ser un plazo a contar desde el momento en que ya sea ella propietario registral.
A veces, con herencias, pueden tardar dos meses, pero también dos años. Y hay que prever eso.
Por ello, el plazo ha de contar desde al momento en que ella sea propietaria registral.
Y también poner un plazo para que lo sea, vaya a ser que como en muchos casos, la cosa se alargue años y años.
Pues nada, felices fiestas y que tengas un buen 2010.
Por supuesto, habrá de contener una cláusula que es totalmente legal y correcta y que todo el mundo incluye y es que si tu no cumples, pierdes los 6.000 euros, pero si no se firma por incumplimiento de ella, te habrá de devolver los 6.000 y además indemnizarte con otros 6.000.

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