Herencia

Hola, la cuestión es esta, en la familia de madre son 5 hermanos con ella, mi abuelo ya falleció hace muchos años y hace cosa de casi 2 años falleció mi abuela, ahora los hermanos casi ninguno se habla, y la familia esta muy separada.La cuestión es que ha quedado una casa familiar de herencia junto a tierras y tal, y en esa casa vive uno de los hermanos, mi madre quiera su parte de herencia pero ninguno de los hermano se decide a hacer el reparto de la herencia, en el caso de mi madre porque piensa que su hermano, el que vive en la casa aun se pueda quedar sin un techo, o que se enfrente a ella (aunque la familia ya esta toda separada), pero bueno que ella es demasiado buena.Mi pregunta es... Si no es decide nadie lo de la herencia puedeprescribir o algo así y quedarse con la casa el que vive en ella, ¿y quedarse mi madre sin su parte?, ¿Hay un tiempo de reparto de herencia y si no se hace otros hermanos pueden actuar en su beneficio? Haría bien mi madre en acudir a un abogado, ¿sin tener con ello que pagar mucho dinero por hacerlo?.
Gracias.

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Pues son muchas cosas a considerar.
1- A ese hermano incluso se le podría pedir un alquiler.
2- El derecho a reclamar una herencia prescribe a los 30 años.
3- Si los abuelos estaban casados en gananciales, la mitad de cada cosa que tuvieran es de cada uno, por lo que hay dos herencias a aceptar: La del abuelo y la de la abuela. Son dos diferentes e independientes entre si.
4- Si ahora las cosas están mal, van a seguir estando mal por muy buena que tu madre sea. Y encima os va a dejar un problemón de narices.
Cuando tus tíos vayan falleciendo, sus derechos pasarán a sus hijos. (Los nietos).
Si ahora es difícil ponerse de acuerdo 5 ¿te imaginas poneros de acuerdo en un futuro 23 nietos? (O los que seáis).
5- Pero ahora, nadie tiene ningún derecho, porque ninguno de los cinco hermanos es dueño de nada.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Y mientras no se acepte, no se es dueño de nada.
6- Alguien pagará los impuestos ¿no? .
¿Quién paga el IBI?.
Hace un par de meses fui con un amigo a una subasta de un piso en Torremolinos. Unos extranjeros jubilados que lo compraron hace años. Y murieron ya hace bastante. Y como nadie pagaba los IBIS, ni otros impuestos, al final el ayuntamiento embargó y vendió en pública subasta el piso.
Un día vendrá alguno de los hijos y se encontrará conque la herencia de sus padres ha desaparecido y hay una familia viviendo en el piso. Todo perdido.
7- Nadie puede actuar en su beneficio, ya que nadie es dueño de nada ahora mismo. Solo que el que vive allí, ya tiene bastante beneficio. Y si hay tierras y las explota, pues más.
Pero si monta por ejemplo una granja de gallinas y el ayuntamiento le denuncia y no paga... el ayuntamiento embarga. Y embarga la propiedad. Embarga a todos. Tu madre incluida.
8- Veamos el código Civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Osea, que cualquiera de los coherederos, (si uno fallece, ya he dicho que entran sus herederos en juego), puede pedir judicialmente (si no hay acuerdo), la división de la herencia.
Como una casa es por si indivisible, el juez "tira por la calle de en medio": Ordena la venta en pública subasta y el dinero que se saque lo reparte entre los herederos.
Pero hay más:
Artículo 1062: "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Osea, que si uno quiere quedarse la propiedad ( o dos, o tres), los otros pueden cederle su parte, previa tasación a cambio de una cantidad.
Pero ese mismo artículo contunúa: "Pero bastará con que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, que cualquiera (si no hay acuerdo), puede pedir su venta en pública subasta.
Esto es demandando a los demás. Uno solo que lo solicite es bastante para que se haga la subasta.
Y todos salen perdiendo. Nunca en una subasta (en estos tiempos) se saca apenas un 60% del valor real.
Y ese que vive en la casa, habría de abandonarla, claro.
Y lo que se saque en la subasta, menos las costas (que son elevadas), el juez lo reparte entre los herederos.
Pero cada parte, ha de asistir a la demanda con abogado y procurador. (Un pico).
Si os decidías a meteros en ello (que tarde o temprano habréis de hacerlo), mejor pedir presupuesto en varios abogados. Las diferencias de precio son notables. Si no pedís presupuesto, las clavadas son alucinantes.
En fin, que esto es todo lo que hay.
Yo creo que he contestado a todo, pero si te queda alguna duda, me lo dices ¿vale?, aunque todo depende de tu madre. Y que piense que cuando ella falte os deja un problemón, a vosotros, que se supone que sois sus queridos hijos. Y se supone que os quiere más que a su hermano, el que vive en la casa. (No se, eso es cosa suya, vosotros sabréis).

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