Herencia siendo extranjera

Vivo en España desde hace más de 12 años y tengo una propiedad a mi nombre.
Tengo dos hijos y deseo hacer testamento. La pregunta principal es si puedo hacerlo en España o he de hacerlo en mi país de origen.
La segunda pregunta es si se realiza según las leyes españolas, hasta qué punto puedo desheredar a un hijo y que el padre no tenga ningún derecho. El hijo es mayor de edad y su padre y yo estamos divorciados.

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Según el art 9.8 del código civil La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes
Por tanto las normas de tu sucesión son las de tu país
No es necesario que te desplaces a tu país, puedes usar los servicios de tu embajada o consulado en España, lo mejor es que te pongas en contacto con ellos y les expongas tu caso, te orientarán sobre la forma de realizarlo

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