Usufructo

Buenas tardes.
Soy hijo único y me padre tiene testamento en el que declara el usufructo de todos sus bienes a mi madre y heredero de los mismos a mi.
Como los dos son muy mayores estamos planteando cambiarlo y anular el usufructo, pasando todo directamente a mi persona.
¿La cancelación del usufructo es muy cara?
Querríamos ahorrarnos estos gastos por eso nos planteamos este cambio en el testamento.
Debo indicarles que vivimos en Catalunya.
Un saludo

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El usufructo no existe hasta que la persona que lo concede no ha fallecido.
Osea, que como no existe, no pueden cambiarlo.
Lo que hay es un testamento. Y una persona puede hacer en vida cuantos testamentos guste. Siempre el último anula a los anteriores.
No tiene más que hacer un nuevo testamento. El coste, pues lo que vale un testamento, unos 40 euros.
Ahora bien, la Ley marca que el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (habiendo hijos),
Osea, que aunque cambien el testamento, seguirá habiendo usufructo. Pero por el usufructo no se paga.
De todas formas, como estarán casados en gananciales, el 50% es de cada uno,(salvo que haya bienes privativos) así que si por ejemplo fallece su padre, la herencia es su 50%. Su madre seguirá siendo dueña de su 50% y no podrá acceder a esa parte hasta que ella no muera.
En Cataluña no hay gananciales.
-¿Si lo entiendo bien el usufructo existe para el cónyuge tanto si figura en testamento como no?
Gracias- un saludo
En efecto: Una persona puede dejar un piso en herencia a otro. Pero hasta que no fallezca, ese otro no es propietario del piso ni tiene derechos sobre él. Máxime porque los testamentos son secretos y además se pueden cambiar cuantas veces se quiera.
Por tanto, con el usufructo pasa lo mismo. Es algo que se deja en testamento y hasta que esa persona no fallezca, el usufructo no existe.
Puede dejar toda su herencia en usufructo.
De todas formas, el artículo 834 del código civil dice: "el cónyuge que al morir su consorte no se hallara separado o lo estuviere por culpa del difunto, sin concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Respecto a lo de que en Cataluña no existan los gananciales, pues no lo sabía, pero todo depende de a nombre de quien esté la vivienda (si por ejemplo existe una vivienda) en el registro de la propiedad. Si está solamente a nombre del padre, pues la madre no es dueña de un 50%. Porque el 100% es del padre. Y viceversa.
Pero si en el registro está a nombre de los dos, la mitad es de cada uno.
Con las cuentas bancartias pasa igual. Si está una cuenta a nombre de los dos, el 50% es de cada uno.
Lo que pasa es que el usufructo que al cónyuge sobreviviente le correspondiera, es negociable, y valorable.
Puede renunciar a él, por supuesto, o si se vende el piso, puede firmar con su conformidad.
En todo caso, si se quiere repartir la herencia, habría que llegar a un acuerdo de valoración del usufructo o iniciar proceso judicial, si no hay acuerdo y que el juez decida.
Todo, como verá, depende de ustedes y sus intereses.
Un saludo,
Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.

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