Resolver una herencia

Primeramente plantearé la situación y después, plantearé mi pregunta:
Matrimonio en gananciales hacen sendos testamentos abiertos exactamente iguales y dejándose mutuamente el usufructo vitalicio.
Los testamentos se redactan dejando a sus dos hijos los bienes de forma expresa y concreta, es decir, tal finca para uno, tal finca para el otro, etc. Etc.,
No hay una disolución previa de la sociedad de gananciales, si bien si hay una valoración de cada uno de los bienes en el cuaderno particional y una liquidación del impuesto de sucesiones ( con valoraciones catastrales) a la muerte del primero de los cónyuges por parte del cónyuge que le sobrevive.
Fallece uno de los cónyuges y el otro hace un nuevo testamento completamente distinto al inicial descrito.
1ª Pregunta. Uno de los dos herederos, ¿puede pedir la herencia del primer causante según su testamento? ¿Cómo se pueden otorgar esos bienes si son fincas y casas y supuestamente no se podrán partir a la mitad? ¿A falta de acuerdo entre los hermanos, si uno de ellos solicita la liquidación de ese testamento al, supongo, juzgado, quien tendría que pagar los gastos de la liquidación?, ¿El qué lo solicita?, ¿A parte iguales entre los dos hermanos...?
¿Cuánto puede durar (por termino medio) este proceso y si suele resultar muy caro?
2ª Pregunta. Cuando se hicieron los primeros testamentos, como ambos cónyuges estaban de acuerdo, figuran las mismas fincas en ambos documentos, pero algunas de ellas eran privativas de cada uno de ellos por herencias anteriores, figurando fincas en el testamento del fallecido que son privativas del que sobrevive. ¿Puede el que sobrevive vender sus fincas privativas pese a que figuran en el testamento del cónyuge fallecido?
Muchas gracias de antemano por su respuesta que en cualquier caso sé que estará bien fundamentada.
Respuesta
1
No me queda claro... ¿el cónyuge sobreviviente ha fallecido?
Porque por lo que dice, parece que está vivo. Y si está vivo:
1- Son un matrimonio, por lo que son dos herencias (DOS). La del padre y la de la madre.
Por tanto, al morir uno de ellos, ya pueden aceptar su herencia. Y según me dice ya lo hay hecho, e incluso han pagado los impuestos. Por tanto, ya estarán las fincas registradas en el registro de la propiedad a un tanto por ciento a nombre de quien sea. El cónyuge sobreviviente un tanto por ciento, y los hijos otro tanto por ciento.
Y Pregunta: " ¿uno de los herederos puede pedir la herencia del primer causante sin su testamento?
No entiendo nada. Nada de nada. ¿Cómo si puede pedir? ¿No dice antes que hicieron el cuaderno particional? Que es una escritura notarial que han de firmar todos (¿ABSOLUTAMENTE TODOS) los herederos ante notario y juntos y al mismo tiempo?
Pues esa escritura notarial que se llama cuaderno particional, es la aceptación y reparto de herencia. Osea, que eso que dice en su primera pregunta de si puede pedir, ... ya no puede pedir, porque ya se le ha adjudicado.
Además dice, : "pedirla sin su testamento". ¿Cómo qué sin su testamento? ¿No me dijo que había testamento? Y desde luego, la escritura notarial mencionada, solo puede hacerla el notario, con el testamento en la mano... testamento que les llevaron ustedes.
Pero testamento que solo vale para hacer las partes que se reflejan en el cuaderno particional. Y dice usted que ya está hecho. ¿Para qué necesita el testamento entonces?.
No es que pueda pedir. Ya se lo han adjudicado. Ya es dueño.
Pongamos un piso, (por poner un ejemplo).
En gananciales. 50% de un cónyuge, que fallece. 50% del sobreviviente.
Pues si por ejemplo son dos hijos, ya estará registrado en el registro de la propiedad que un 25% de ese piso es de un hijo. Otro 25% es del otro hijo. El 50% es del C. sobreviviente, y además, el sobreviviente, tiene el usufructo del 50% del fallecido.
La verdad es que contra más veces leo su pregunta, más liado estoy. Porque además, seguro que en el testamento dice algo más.
Bueno, intentaré ser breve.
Ninguno puede ahora meterse en pedir la liquidación de ese testamento, como usted lo llama. No le merece la pena. Calcule 5 años, y varios millones de gastos, aparte de sacar muy poco, pues el 50% es del sobreviviente y de ese 50% algo tiene que heredar.
Osea, que es meterse en un lio de muchas narices. Y le anticipo que si uno se mete a demandar (la demanda se llama "de división de la cosa común), puede salir perdiendo muchos millones. Muchos.
Los gastos judiciales son a medias.
Cada parte habrá de buscarse abogado y procurador, y cobran un tanto por ciento sobre el valor real de todas las fincas que entran en herencia. Usted calcule.
Pero como cada parte ha de buscarse sus abogados, pues el gastos se multiplica por dos y cada cual corre con los suyos.
Los gastos judiciales, dependen de muchas cosas, pero son menores.
Además, el enfrentamiento de familia... y odios de por vida, casi seguros.
Eso, una vez muerto el cónyuge sobreviviente, es cuando los herederos han de ponerse de acuerdo, "desaciendo" el nuevo testamento, ya que la Ley les permite llegar a un acuerdo y después firmar el cuaderno particional. Osea, que no tienen porqué aceptar tantos por cientos, si no que pueden repartirse las fincas de tal manera que cada uno sea propietario pleno de lo suyo.
2- Dice que son fincas privativas del sobreviviente.
Pues si son privativas suyas, están solo a su nombre. Por tanto, puede venderlas cuando quiera y a quien quiera. Para eso son suyas.
El que figuren en el testamento del fallecido no tiene nada que ver. Figuran como una especie de referencia al reparto que hacen para sus herederos, Yo pienso que más que nada a efectos de respetar la legítima. O porque en el momento de hacer el testamento, esas eran sus intenciones. Pero no es nada vinculante.
Si en el registro de la propiedad aparece como único propietario el cónyuge sobreviviente, pues está claro que es el propietario. Y por tanto, puede vender.
Desde luego, le diré que en mi opinión, la redacción de los testamentos, tal como dice que los hicieron, es de lo más inteligente que he conocido.
Es más, le diré que si todos los cónyuges hicieran testamentos similares, es posible que esta página de todoexpertos, apenas recibiera una o dos consultas al mes. Y no 30 cada día.
No se muy bien si le habré aclarado sus dudas, pero es que el tema que plantea es muy complicado. Bueno, es bastante simple, pero hay que extenderse muchísimo, pues tiene muchas implicaciones, que he intentado que vea.
De todas formas, si quiere añadir algo más, por aquí me tiene.
Si no, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Buenas tardes, primeramente gracias por su esfuerzo que considero que no es poco.
Le ruego lea usted con calma mi pregunta dado que creo (puedo estar equivocado) haberlo expresado con claridad.
Hay dos testamentos abiertos iguales hecho por cada cónyuge a la vez, en función de un cuaderno particional, también hecho por el matrimonio, que el notario posteriormente eleva a publico.
A la muerte del esposo, su viuda liquida el impuesto de sucesiones, pero los herederos no han firmado nada, ni por tanto han aceptado nada.
En este momento, todavía vive la esposa usufructuaria, pero con el consentimiento de esta, ¿puede uno de los herederos solicitar su parte del testamento del padre aunque el otro heredero (el hermano) no quiera tocar el tema por el simple hecho de enredar?
En el caso de los bienes privativos de la esposa, incluidos (por mutuo acuerdo) en el testamento del esposo ya fallecido ¿pudiera ser considerado como legado de cosa ajena?, y si fuese así, ahora que la esposa ha cambiado de parecer sobre los mismos, ¿qué obligación tendría de respetar esa voluntad?
Nuevamente gracias
No es mi intención entrar en discusiones, pero en su primera parte de la pregunta, dice que "hay una valoraciópn de cada uno de los bienes en el cuaderno particional, y una liquidación del impuesto de sucesiones a la muerte del primero de los cónyuges".
Esto es correcto. Cuando fallece alguien, los herederos firman ante notario el cuaderno particional (por supuesto, después del fallecimiento), y según lo que refleje en él, se pagan los impuestos.
Ahora me dice que: "hay dos testamentos abiertos, igueles... en función de un cuaderno particional, también hecho por el matrimonio...".
Osea, que ahora dice que el cuaderno particional, lo hicieron los dos mientras estaban vivos.
Pero en fin, dejémoslo. Ya le he dicho antes que hay dos herencias, pero ahora solo hay una que deberían de haber aceptado. Insisto. Porque ustedes son herederos, Y aunque el usufructo (Goce y disfrute) se lo quede la viuda, la propiedad (llamada en este caso, nuda propiedad) es de ustedes y deben aceptarla. Y deberían de haber firmado en ese cuaderno particional. Porque como su nombre indica muy claramente, es un cuaderno "particional", osea, que es en el que se asignan las partes que a cada cual corresponde y los herederos las aceptan.
Así pues, si no han aceptado, no son dueños de nada. Al parecer, la viuda es la única que fue al notario y aceptó su herencia. Pero ustedes no han aceptado nada.
El esposo, insisto de nuevo, porque ya se lo dije antes, puede incluir en su testamento lo que quiera, pero no puede legar a herederos lo que no es suyo. Eso está claro.
Por otro lado, el código civil en su artículo 1051 dice: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división".
" Pero aún cuando la prohíba, la división siempre tendrá lugar, mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad".
El artículo 1052 dice. "todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Osea, que yo creo que está claro.
Yo creo que leyendo estos artículos se dará cuenta de que un heredero puede pedir la división de la herencia. Y creo que esa era su pregunta.
Mi anterior contestación no se ceñía solamente al contenido de la Ley. No soy abogado. No me gano nada en esto, ni en originar pleitos. Estoy aquí, para de forma desinteresada totalmente, resolver dudas y además, (libertades que me tomo), aconsejar, para evitar que se metan en un pozo que los que se meten caen y caen y les resulta muy difícil salir. Y al final, salen perdiendo.
Pero si quiere saber la legalidad, ya se la he dicho. Solo que si uno quiere y otro no, solo está el recurso de solicitar judicialmente la aplicación de la Ley y de esos artículos, interponiendo demanda de "división de la cosa común". Pero claro, para pretender dividir, hay que ser dueño y por tanto, antes hay que ir al notario y firmar el cuaderno particional.

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