Herencia

Mi caso es sencillo mi padre murió y por lo que creemos (hasta dentro de unas semanas no sabemos nada) el testamento esta a favor mio su hijo, el problema viene que se caso con una mujer hace un mes y me gustaría saber si esta mujer tiene derecho a algo y si tiene derecho a usufructuaria, para dar más datos todo lo que hay una casa dos coche etc esta a nombre de mi padre. Ella no tiene nada, y ademas cuando a trabajado no ingreso su dinero en la cuenta común pues se lo quedo.

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Al estar casada legalmentge, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Osea, problemas.
Lo que se puede hacer es valorar ese usufructo en dinero y compensarle. La Ley lo permite, pero ella se "afincará" en la casa, casi seguro y se negará a marcharse. Y al fallecimiento, esa casa es su domicilio.
Lo mejor, es estar de buenas y llegar a un acuerdo. Aunque usted crea que se aprovecha y pide demasiado. Porque los pleitos son largos, y muy costosos.
De todas formas, espere a ver el testamento.
Está bien conocer de ante mano las posibilidades, pero el testamento es definitivo.
Un saludo y siento lo de su padre.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se quede libre.
Para ver si lo entiendo si el testamento esta a mi favor igualmente ella tiene el derecho a estar allí. ¿De por vida?
¿Entonces de que sirve el testamento?
Vivo en cataluña
Pues el testamento es una forma que la Ley establece para que una persona designe a sus herederos y reparta la herencia a su antojo, respetando los mínimos que le Ley marca.
Para eso sirve el testamento. Entre otras cosas, para facilitarte al acceso a la herencia y ahorrarte problemas y gastos.
Pero ya te he dicho que:
1- Hay que esperar a ver el testamento. No precipitemos las cosas.
2- Los usufructos son valorables y todo es cuestión de llegar a un acuerdo o que el juez lo establezca.
3- El códico Civil dice en su artículo 834: "El cónyuge que al morir su consorte, no se hallare separado, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Osea, que la Ley marca el usufructo. Pero... el testador puede poner otras condiciones. Puede incluso darle el usufructo vitalicio de la totalidad. Con condiciones, claro.
Por eso te digo, que no anticipemos y esperemos a ver lo que el testamento dice.
4- El artículo 1051 dice: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente esa división".
Osea, que la Ley te da el derecho a solicitar la "división de la cosa común", judicialmente, por supuesto. A menos que tu padre lo especifique en el testamento.
Volvemos a lo de siempre. Hay que esperar a ver lo que dice.
5- El artículo 1052 dice: "todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo, la partición de la herencia".
Osea, que en cualquier momento puedes solicitarlo y el juez te la ha de dar.
6- Y ahora viene el tema "peliagudo". Cataluña, el país Vasco, Aragón... tienen fueros especiales. El testador no ha de regirse necesariamente por las leyes que rigen en el resto de España.
Y desconozco lo legislado al respecto por los fueros catalanes y además, no conocemos el testamento.
Cuando lo veas, a lo mejor, resulta que no tienes problemas de usufructo.
Llegado el caso, te aconsejo consultes con abogado catalán, que se conocerá los fueros vuestros.
Lamento no poder concretar más, pero es que estamos muy condicionados por lo que diga el testamento y aún no conoces el contenido.
Pues nada, un saludo, mucha suerte y no olvides finalizar la pregunta.

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