Hola, ¿Escritura de información de inventario?

Hola, Me alegro saludarle de nuevo y le agradezco que me explique si puede ser lo que es una Escritura de información de inventario. Mi suegra ha fallecido hace 6 meses, los hijos han querido arreglar lo de la herencia pero no se pudo hacer ya que mi suegra había avalado a su sobrino para un préstamo. El notario les dijo que lo único que les puede hacer es un Escritura de información de inventario y no sabemos lo que es, nos lo podría expliquar por favor . Por otra parte, ¿qué podríamos hacer para que mi marido y mi cuñado dejen de seguir con el aval del préstamo del primo? Gracias por informarnos. Le ruego reciba mis más cordiales saludos.
María

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Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Osea, que pueden aceptarlas, pero también las pueden rechazar.
Hay casos en los que el pasivo es superior al activo. (Más deudas que derechos), y no conviene aceptarlas y la gente las rechaza.
Porque si aceptas una herencia, aceptas todo: Derechos y obligaciones del causante (del fallecido).
Por eso, en caso de duda, se hace una aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Osea, que se reúnen datos, se ve valoraciones de saldos bancarios, pisos, tierras, planes de pensiones, seguros... y se suma también las deudas, hipotecas, tarjetas de crédito, deudas de IBIs, o lo que sea... se hacen cuentas... y se decide.
Pero si esa persona avalaba a un sobrino, no le avalaba con su persona, osea, como en las películas antiguas, que si no pagas te matan.
Hoy, si no paga el sobrino, tienes que pagar tu y si no pagas te embargan tu piso. Porque eres el avalista.
Por tanto, mientras el sobrino siga pagando, pues no habrá problemas.
Si termina de pagar el crédito, pues tampoco habrá problemas.
Pero si deja de pagar, los que acepten la herencia, tendrán el problema. Y tendrán que pagar o les embargarán a ellos.
Osea, que o aceptan o no. Pero si aceptan, aceoptan derechos y obligacions.
Y pueden (o no) hacer esa escritura de inventario.
Pero tengan en cuenta, que hacienda da seis meses para el pago de los impuestos de sucesiones. (Seis meses desde el fallecimiento del causante).
Se pagan una vez aceptada la herencia. Si pasa el plazo, hay recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y suben... y suben...

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