Herencia ¿Sin repartir?

Hola, buenos días, lo mío más que una, son varias dudas que me han surgido sobre como proceder tras un comentario que me han hecho, por un tema de hace unos años.
En 2003 falleció mi padre, quedando como herederos mi madre, mi hermano y yo. En su momento hicimos la liquidación de sucesiones de cada uno, pero no repartimos la herencia de forma explicita sino que la dejamos "común" o a partes iguales tanto las propiedades como el dinero.
No establecimos ninguna comunidad de herederos, ni un documento de acuerdo privado por escrito, ni cambiamos en el registro la propiedad de los inmuebles. Decidimos dejarlo así mientras viviera mi madre, ya que tampoco pensamos vender ninguna propiedad y una vez liquidado el impuesto de sucesiones pusimos a nombre de los tres las cuentas comunes.
Me han comentado que deberíamos haber formalizado una comunidad de herederos para gestionar estos bienes y ahora me asalta no una sino muchas dudas,
¿Es necesario establecer formalmente esta comunidad?, ¿Qué trámites hay que seguir?. ¿Nos valdría con un acuerdo privado en el que se establezca el reparto que hicimos? ¿Hace falta un documento por escrito?, ¿Se podrían dejar las propiedades sin modificar las escrituras? ¿Podríamos rehacer este acuerdo entre mi hermano y yo cuando fallezca mi madre (espero que dentro de muchos años)?.
Muchas gracias

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1- No hace ninguna falta.
Claro que otra cosa será si la herencia son 432 pisos, los cuales tienen alquilados, dejando rentas. Y quieren tener una sociedad por el tema fiscal.
2- ¿Trámites? Pues un notario no cobra por asesorarles. Solo cobra por la escritura que haga, porque había de ser una escritura en toda regla, pero mejor empiezan por ir a una gestoría, que les informarán plenamente. Este es un tema fiscal o social, pero no es un tema de herencias y si me sacan de herencias, prefiero pasar la pelota a los expertos de otros sectores.
Mejor es reconocer mi ignorancia sobre esos temas que aconsejarles mal, ¿no?.
Pues el resto de sus preguntas, tampoco tienen que ver con herencias, aunque provengan de ellas.
Mejor si consultan a los expertos de las secciones correspondientes.

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