Mi marido y yo compramos a mis suegros un bajo, pero lo hicimos como una donación, así pues que esta a nombre de mi marido, ¿se puede cambiar de nombre para que sea de ambos? También tiene hermanos el hecho que sea donación influye en la herencia.
Lo de influir en la herencia, vuelvo a lo de siempre. Parece que la gente es reacia a hacer testamento y solo cuesta 40 euros. Habría que valorar la herencia completa. Mínimo, una tercera parte es la legítima estricta, por lo que eso no se les puede quitar a los hijos. Una tercera parte, a dividir a partes iguales. Si alguno considera que recibe menos de una tercera parte por culpa de esa donación, puede solicitar "traer a colación", es decir, añadir a la masa hereditaria. ¿Solución? Pues que sus suegros hagan testamento, como gusten, pero diciendo que no desean que la donación de ese local entre a colación. De esa manera, los otros no podrán tener derecho a nada del local. Pero al menos la legítima estricta tienen que recibirla. Las herencias son personales y ni siquiera entran en gananciales. ¿Ponerlo a nombre de los dos? Pues claro. Su marido le puede vender el 50%. Ante notario, escritura de compra-venta. Se paga el 7% de impuestos, más la escritura más la inscripción en el registro de la propiedad más la plusvalía, y ya son los dos dueños. La parte más gorda es el 7%. Los demás gastos son poco relevantes. Los notarios no cobran por asesorar. Solo cobran la escritura, así que van al notario, le plantean el tema y él, redactará la escritura acorde con la Ley y sus deseos.