Casa en el pueblo

Somos 4 hermanos con una casa en el pueblo heredada de nuestros padres, la casa no esta habitada, solemos ir fines de semana, verano etc... Cualquiera de los 4 y vivimos comunitariamente si coincidimos; recientemente la hija de un hermano, nos pide permiso para ir a vivir a la casa con su pareja, nosotros podemos seguir yendo, pero con ella dentro. Mi pregunta es: ¿Podemos negarnos a que viva allí, o por ley estaría utilizando la parte que le corresponde a su padre de herencia.

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Estaba leyendo su pregunta y alucinaba. Por fin, una herencia de una casa en pro indiviso, de cuatro herederos y todos bien avenidos y sin problemas. ¡Asombroso!
Pero no. Está claro, que ya empiezan ustedes a estar en lo que es la tónica general.
Si lee, unas cuantas preguntas de las de por aquí, verá que la mitad son por problemas con el pro indiviso.
Bueno, pues como todos los hermanos están muy de acuerdo en compartir la casa, en fines de semana, vacaciones... pues ahora no veo oportuno que usted hable de derechos.
Y si dentro de poco el hijo de otro hermano, ¿quiere también ir...?... ¿Y otro?, ¿Y ya no caben más?. Porque todos los sobrinos tienen los mismos derechos ¿no?, ¿Y cuántos sobrinos hay?
Yo por ejemplo, tengo una finquita para el verano, con una casa... y mi hijo varón, se va muchos fines de semana, con amigos. A veces más de 20. Menos mal que solo uno de mis hijos lo hace. Porque todos tienen los mismos derechos ¿no? Todos tienen derecho a tener amigos y a invitarles, ¿no? y a organizar fiestas... y tal... ¿no?
Además, el gasto de luz y de agua, aumentaría e imagino que lo pagan entre los cuatro hermanos.
Pregunta si por Ley estaría utilizando la parte de su padre. Osea, que como ella está, su padre ya no puede ir, porque si va, ya se ha cogido el doble de derechos que los demás.
Pero ya me dice si "por Ley".
Pues cuando todos están de acuerdo, pues tan amigos, pero :
¿Por Ley? Por ley, o si no están de acuerdo, La Ley solo deja una salida:
Artículo 1052 y artículo 1062 del Código Civil.
Pueden dividir la cosa común. Uno o dos, pueden venderle su parte a los otros que quieran vender, pagándoles en efectivo por sus derechos sobre el bien. Lo malo en estos casos, es valorar la casa.
Los que quieran comprar dirán que vale menos. Los que quieran vender dirán que vale mucho más.
Como no llegarán a un acuerdo, la Ley solo les deja la solución de la demanda judicial. Por supuesto, que ante el juez tampoco van a llegar a un acuerdo, (sería tonto, tanto gasto y preocupaciones, para llegar a un acuerdo, al que se podía haber llegado sin juicio, sin abogados, sin procuradores, peritos, tasadores... etc).
Total, que al no haber acuerdo (porque por eso se ha ido a juicio,,,,, ¿no?) El juez dictamina la venta en pública subasta de la vivienda. Luego, el juzgado reparte el dinero entre los 4 hermanos.
Si no, pues se aplica el artículo, 1062, que dice que con que uno solo de los coherederos, solicite la pública subasta, esta se realizará.
Por otra parte, la Ley deja una pequeña vía de escape, en el que ella viva allí. Es que pague un alquiler, que se repartirá entre los propietarios. Tienen que hacer un contrato y firmar todos. Pero claro, se convierte la casa en su morada y ustedes ya no pueden disfrutarla, como están haciendo.(Ni como dice que piensan seguir haciendo).
En fin, que es un asunto más de familia y de relaciones entre ustedes, que un asunto legal.
Pero si deciden que sea un asunto legal... habrá que aplicarse la Ley y olvidarse de que son familia.
Es cosa suya, la decisión.

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