Herencia

A) Mi padre falleció en febrero de este año, hemos solicitado el certificado de ultimas voluntades, que aun no nos ha llegado, sabemos que mi abuela que también falleció en el 2004 le dejo una casa en herencia, pero de este caso sabemos que la vendió mi padre por un contrato privado en el año 2005 y no hizo escritura con la persona que la compro,
Seguramente en el certificado de ultimas voluntades vendrá la casa de mi abuela como herencia de mi padre; casa que ya no tenemos por haberla vendido mi padre como podremos arreglar esto; pues parece ser que estos propietarios le daba largas a mi padre en el momento que quería hacer la escritura; y no podemos heredar algo que ya no tenemos ¿cuál seria el procedimiento a seguir en estos casos?
Mi padre también tiene un contrato privado de un terreno que compro en el año 2002, es de una urbanización que aun no esta consolidada, o sea no se ha reparcelado ni constituido las calles, el contrato esta puesto a nombre de mi padre y claro hasta que la urbanización no se consolide no se puede hacer escritura, ¿cómo se registra este contrato y de que forma se pondría en la herencia?
Residimos en la comunidad de andalucia
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En el certificado de últimas voluntades, solo vienen detallados los notarios ante los que se ha hecho testamento. No vienen los bienes de los difuntos.
Respecto a ese contrato "privado", pues tiene validez, pero es un problema gordo para los compradores. No son dueños. Imaginen que ustedes aceptan la herencia, ante notario, y inscriben en el registro de la propiedad esa casa a nombre de ustedes. Ya pueden ir a un banco, que ante esos requisitos, considerará la casa como suya y les puede dar un préstamo hipotecario. Ahora ustedes, cogen el dinero, no pagan el préstamo, el banco embarga la casa, la vende en pública subasta, y el juez se la adjudica a un tercero.
Menuda papeleta para los compradores. ¿No?.
Eso hay que arreglarlo, pero si se ponen duros, ... pues a abogados, porque además, ustedes tendrían que pagar impuestos de sucesiones al heredar la casa y no tienen porqué pagarlos, pues si no se ha hecho la escritura, ha sido porque los compradores no han querido.
Porque también, pueden ustedes no incluir la casa en la aceptación de herencia. Entonces, la propiedad se va a quedar "en el limbo". Esa gente, van a tener grandísimos problemas para hacerse dueños en un futuro, aparte de muchísimos gastos.
Y si aceptan ustedes la herencia y se adjudican la casa, estos señores, jamás serán dueños. Yo les plantearía la situación y desde luego, que paguen ellos la parte de impuestos de sucesiones, que a la casa corresponde.
Respecto al contrato ese privado del terreno, yo con testamento en mano, y antes de hacer escritura de aceptación de herencia, hablaría con los vendedores del terreno a ver si les pueden hacer el contrato a nombre de los herederos, anulando el anterior. No tendrían que declararlo y se ahorrarían impuestos y problemas. Si no quieren, pues habrán de declararlo en la aceptación ante notario, aunque tendrán que plantear el tema en la oficina liquidadora de la Junta de Andalucía, ya que los impuestos se calculan sobre el valor catastral, y ese terreno seguro que no tiene. Tendrá la finca entera y su padre será propietario de un tanto por ciento.
Bueno, pues les deseo mucha suerte, y por favor, no olvide finalizar la pregunta.

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