Herencia

Buenos días.
Mi padre falleció sin hacer testamento. A los pocos días de su muerte y delante de notario hicimos una declaración de herederos.
Por ley catalana los herederos directos somos los hijos y mi madre usufructuaria de por vida de esos bienes.
Mi pregunta es si yo fallezco antes que mi madre, ¿la parte de herencia de mi padre que me correspondería se reparte entre mis hermanos o va a quien yo haya dejado como heredero de mis bienes?
Gracias por su atención.

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1
Cuando una persona fallece, la Ley obliga a un reparto:
La herencia se divide en tres partes.
Dos partes son la legítima, que es para los hijos por Ley, y el otro tercio se llama de libre disposición, por lo que se puede dejar a cualquiera. Incluso un extraño, un amigo, una ONG... a quien se quiera.
La legítima la Ley la reserva para los que llama "herederos forzosos".
Si aceptas la herencia de tu padre, ya es tuya.
Cuando fallezcas tu herencia va hacia abajo y por este orden.
Primero a los hijos, o nietos y descendientes.
En caso de que mueras sin hijos, la herencia va hacia arriba, padres, abuelos... y ascendientes.
Si tampoco hay por esta línea, va hacia los lados... primero al cónyuge, y después a los hermanos y "colaterales" hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Todo esto si no haces testamento.
Si haces testamento, puedes nombrar herederos a quien quieras, aunque los dos tercios de la legítima serian para los hijos si los hubiera.
Si no los hay, puedes dejar todo a quien quieras, aunque respetando como mínimo la estricta legítima (una cantidad mínima) para tu madre.
Ante todo, gracias por la respuesta tan rápida. Mi padre falleció hace ya 15 años y si bien se hizo la declaración de herederos no se hizo la aceptación de herencia, por lo que todos sus bienes siguen a su nombre.
Por eso mi duda de que en caso de que yo falleciera antes que mi madre ( que es cuando se hará la aceptación conjunta de los bienes de los dos) la parte de herencia de mi padre que me corresponde se repartiría entre mis hermanos o iría a quien yo haya nombrado heredero en mi testamento.
Gracias de nuevo.
La aceptación de la herencia de su padre, ya deberían de haberla hecho. Y si no, háganla ahora. YA.
No tienen porqué esperar a hacerla cuando su madre fallezca. De todas formas, cuando ella fallezca, seguirán siendo dos aceptaciones de dos herencias distintas. ¿Para qué dejarlo para más adelante?. Serán dos escrituras de aceptación... serán dos herencias diferentes, serán dos inscripciones en el registro de la propiedad... porque son dos herencias diferentes.
Con la escritura que les den, la llevan al registro de la propiedad, la inscriben, y ya es usted propietaria de su parte. Esa parte ya es suya. No de su padre, ni de su madre, ni de nadie más. Suya y totalmente suya.
Luego, (o antes, da lo mismo), no tiene más que hacer testamento a su gusto.

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