Herencias y testamentos

Buenas noches experto:
Resulta que mi bisabuelo falleció en el año 1928 y dejó una casa a sus ochos hijos. Transcurridos los años los hermanos se compraron partes entre si y otros, los solteros, le dejaron su parte a mi madre. En una escritura de otorgamiento de legado, en el año 1967 dos tías de mi madre le dejaron sus partes a mi madre. Anteriormente mis abuelos compraron otras tres partes a otros hermanos. Cuando mis abuelos fallecieron mi madre hizo lo de la aceptación de herencia y recibió esas tres partes que habían comprado mis abuelos, más la parte correspondiente a mi abuela, según pone en la escritura de aceptación de herencia. Por lo tanto y de acuerdo con las escrituras que tiene mi madre, ella posee seis octavas partes de la casa. Quedan dos partes que pertenecen a otros hermanos que a su vez han pasado a sus hijos y nietos. Mi madre una vez presentó una demanda para que se hiciese la partición definitiva, pero el abogado que la presentó hizo caso omiso de seguir con el procedimiento, porque cuando una vez se citó a los posibles herederos, una no se personó como heredera porque no quiso. Por la tanto, el procedimiento se paralizó. Mi madre tenía que haber insistido, pero no fue así. Después de esta parafernalia, que espero que pueda entender, mi pregunta es:
Mi abuela en su momento y luego mi madre ha estado alquilando la casa como propietaria mayoritaria, sería posible hacer algo para que podamos hacernos con la propiedad de toda la casa ya que desconocemos el paradero de alguno de los posibles propietarios al haber pasado tanto tiempo. Creemos que nadie ha hecho un declaratorio de herederos y seguro que nadie sabe que tienen esa propiedad. Por tanto sería factible hacernos con las dos partes de la casa que nos faltan haciendo algo legal. Hay un proceso, que no recuerdo su nombre, pero era algo que se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido un tiempo, si nadie se daba por enterado, se hacia un proceso por el cual se hacia uno dueño, pero no sé si es aplicable.
Espero sus noticias que me puedan aclarar un poco.
Respuesta
1
Usted habla de una adquisición de propiedad por usucapión. Para ello, han de transcurrir más de quince años ostentando el bien como propietario y siempre que se conozcan los herederos. Si no han de transcurrir 30 años usando el bien como propietario y sin ningún requisito más.
Tampoco comentó si existe inscripción del bien en el Registro de la Propiedad o habría que inmatricularlo.
[email protected]
Antes de nada, darles las gracias por su respuesta.
Comentarle varias cosas:
1º.- La casa en cuestión, mi madre tiene las 6 octavas partes( 2 partes se las legaron a mi madre dos de sus tías en el año 1967 y las otras 4 partes las obtuvo a raíz del fallecimiento de mis abuelo mediante la adjudicación de herencia). Desde 1987 mi madre abona anualmente los recibos de la contribución (IBI) que de hecho aún a día de hoy el ayuntamiento los manda a nombre de la madre de mi madre, ¿sería esto una prueba indicatoria de que mi madre ha actuado como propietaria? Anteriormente al fallecimiento de mi abuela, mi abuela también había abonado los recibos de la contribución, por lo que podríamos decir que hace más de 30 años que mi abuela y mi madre han actuado como propietarios de la referida casa. Todos estos recibos de la contribución los hemos guardado a lo largo de los años. Además en la casa han habido inquilinos ( y aun hay uno) cuyo contrato de arrendamiento está a nombre de mi abuela, puesto que el contrato de arrendamiento es de 1982. También tenemos contratos de arrendamientos anteriores, por lo que pregunto si son pruebas que hace más de 30 años estamos ejerciendo de propietarios de la casa. Las otras dos partes de la casa suponemos que serán de los herederos de los otros dos hermanos de mi abuela. De hecho, algunos de los herederdos ya han fallecido por lo que serían de los herederos de éstos. Vamos que hay ya varios herederos de esas partes y nadie nunca se ha hecho cargo de esa herencia.
2º.- En una nota informativa del Registro de la Propiedad aparece la casa registrada a nombre del bisabuelo de mi madre(el primer propietario), por lo que si existe inscripción registral del bien, que data del año 1929.
Espero que me pueda informar que si con esta documentación podríamos iniciar el expediente que me cita, el de usucapión. ¿En qué consiste ese expediente? ¿Cuánto podría durar el proceso? Sería un proceso costoso, ¿económicamente hablando?.
Muchísimas gracias por su información y espero que con esta información que le solicito pueda usted ayudarme en los pasos a seguir.
Reciba un cordial saludo
El tiempo que demora el procedimiento depende del Juzgado al que por turno corresponda conocer de la causa.
El coste del procedimiento va en función de la cuantía económica del pleito que irá relacionada con la valoración que se asigne a la finca litigiosa, a su totalidad o a las dos octavas partes cuestionadas.
Al estar inscrita en el Registro de la Propiedad sería continuar el tracto sucesivo de la vivienda en el Juzgado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas