Herencias y testamentos
Buenas noches experto:
Resulta que mi bisabuelo falleció en el año 1928 y dejó una casa a sus ochos hijos. Transcurridos los años los hermanos se compraron partes entre si y otros, los solteros, le dejaron su parte a mi madre. En una escritura de otorgamiento de legado, en el año 1967 dos tías de mi madre le dejaron sus partes a mi madre. Anteriormente mis abuelos compraron otras tres partes a otros hermanos. Cuando mis abuelos fallecieron mi madre hizo lo de la aceptación de herencia y recibió esas tres partes que habían comprado mis abuelos, más la parte correspondiente a mi abuela, según pone en la escritura de aceptación de herencia. Por lo tanto y de acuerdo con las escrituras que tiene mi madre, ella posee seis octavas partes de la casa. Quedan dos partes que pertenecen a otros hermanos que a su vez han pasado a sus hijos y nietos. Mi madre una vez presentó una demanda para que se hiciese la partición definitiva, pero el abogado que la presentó hizo caso omiso de seguir con el procedimiento, porque cuando una vez se citó a los posibles herederos, una no se personó como heredera porque no quiso. Por la tanto, el procedimiento se paralizó. Mi madre tenía que haber insistido, pero no fue así. Después de esta parafernalia, que espero que pueda entender, mi pregunta es:
Mi abuela en su momento y luego mi madre ha estado alquilando la casa como propietaria mayoritaria, sería posible hacer algo para que podamos hacernos con la propiedad de toda la casa ya que desconocemos el paradero de alguno de los posibles propietarios al haber pasado tanto tiempo. Creemos que nadie ha hecho un declaratorio de herederos y seguro que nadie sabe que tienen esa propiedad. Por tanto sería factible hacernos con las dos partes de la casa que nos faltan haciendo algo legal. Hay un proceso, que no recuerdo su nombre, pero era algo que se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido un tiempo, si nadie se daba por enterado, se hacia un proceso por el cual se hacia uno dueño, pero no sé si es aplicable.
Espero sus noticias que me puedan aclarar un poco.
Resulta que mi bisabuelo falleció en el año 1928 y dejó una casa a sus ochos hijos. Transcurridos los años los hermanos se compraron partes entre si y otros, los solteros, le dejaron su parte a mi madre. En una escritura de otorgamiento de legado, en el año 1967 dos tías de mi madre le dejaron sus partes a mi madre. Anteriormente mis abuelos compraron otras tres partes a otros hermanos. Cuando mis abuelos fallecieron mi madre hizo lo de la aceptación de herencia y recibió esas tres partes que habían comprado mis abuelos, más la parte correspondiente a mi abuela, según pone en la escritura de aceptación de herencia. Por lo tanto y de acuerdo con las escrituras que tiene mi madre, ella posee seis octavas partes de la casa. Quedan dos partes que pertenecen a otros hermanos que a su vez han pasado a sus hijos y nietos. Mi madre una vez presentó una demanda para que se hiciese la partición definitiva, pero el abogado que la presentó hizo caso omiso de seguir con el procedimiento, porque cuando una vez se citó a los posibles herederos, una no se personó como heredera porque no quiso. Por la tanto, el procedimiento se paralizó. Mi madre tenía que haber insistido, pero no fue así. Después de esta parafernalia, que espero que pueda entender, mi pregunta es:
Mi abuela en su momento y luego mi madre ha estado alquilando la casa como propietaria mayoritaria, sería posible hacer algo para que podamos hacernos con la propiedad de toda la casa ya que desconocemos el paradero de alguno de los posibles propietarios al haber pasado tanto tiempo. Creemos que nadie ha hecho un declaratorio de herederos y seguro que nadie sabe que tienen esa propiedad. Por tanto sería factible hacernos con las dos partes de la casa que nos faltan haciendo algo legal. Hay un proceso, que no recuerdo su nombre, pero era algo que se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido un tiempo, si nadie se daba por enterado, se hacia un proceso por el cual se hacia uno dueño, pero no sé si es aplicable.
Espero sus noticias que me puedan aclarar un poco.
Respuesta de HYN ABOGADOS
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