Duda sobre piso de herencia (urgente)

Hola,
La tía materna de mi madre falleció hace 15 años, era divrociada y no tenia hijos, su piso durante estos años a sido habitado por mi madre, pero ante la dificultad de tramitar todos los papeles para ponerlo a su nombre, lo abandono hace 4 años, en los cuales la vivienda ha adquirido deudas con la comunidad de propietarios y con la contribución.
Yo no quiero que ese piso quede abandonado y se pierda y he pensado en hacerme cargo de las deudas y habitarlo:
¿Es esto posible y recomendable?
Es cierto que pasados por años, si todos los pagos están a mi nombre y al día, ¿puedo hacerlo de mi propiedad?
Muchas gracias.

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Sí es posible que usted cumpla con las obligaciones pendientes.
Es recomendable en la medida en que usted pueda tener derechos sobre ese inmueble. Si usted sólo dese ayudar, pues es cosa de usted, pero si desea algún beneficio futuro debe dialogarlo.
Y... Sí, es cierto. Usted puede adjudicarse el bien, cumpliendo con ciertas reglas, es decir, puede usted prescribir el inmueble a favor de usted comprobando una estadía mínima de 5 años si nadie reclama el bien como suyo o de 10 años si hay quien reclame, pero no haga nada por conseguirlo.
Se logra mediante un juicio de prescripción ante un juez de lo civil.
Antes de nada, muchas gracias por tomarse un tiempo en responderme.
Pues actualmente no hay nadie que reclame ese piso, ni lo ha habido en todos estos años, mi madre ya no esta interesada en mantenerlo y yo, tengo una vivienda de nueva construcción que me entregan en este mes de Septiembre y que "gracias" a la subida de los intereses y con un bebe de 10 meses, me es muy difícil de pagar.
Entonces mi marido y yo pensamos en la posibilidad de hacernos caro de las deudas y del piso y así alquilar el nuevo que tenemos y poder vivir desahogados durante unos años y así, de paso, no dejar perder el inmueble.
Pero si esierto que también lo hago un poco en beneficio nuestro y no quiero perder la cuantía que voy a desembolsar, que no es pequeña, ya que como le explicaba en el anterior mensaje, ¿el piso esta abandonada desde hace 4 años y nuestra inversione en el es de alrededor de 30.000?, de ahí mi pregunta de que si es posible adjudicarnos en algún momento la vivienda.
Y entonces usted me dice que si no hay quien la reclame, ¿en 5 años podría adjudicármela?
¿Qué pasos debería seguir entonces?
Muchas gracias de nuevo y perdone las molestias, este es un tema muy delicado e importante para nosotros y su ayuda nos es muy valiosa.
Un saludo.
Una vez más, muchísimas gracias, me ha aclarado muchas dudas y a la vez me ha dado esperanzas de poder conseguir algo positivo con respecto a esta vivienda, ya que todo el mundo me decía que al menos debían pasar 30 años para poder intentar algo.
Le quisiera, si no es molestia, hacer una ultima pregunta:
Tengo un papel que indica que la tía de mi madre otorgo testamento en el año 1978, pero no dice como ni a quien, solo que es testamento abierto, ¿cómo puedo acceder a el?
En efecto, pueden hacerse cargo de todo y después prescribir el inmueble. Si nadie reclama nada, ustedes pueden quedarse con él. Deben ustedes demostrar que han habitado ese inmueble al menos 5 años para intentar algo.
Tienen que habitar el inmueble y pagar todos los derechos correspondientes. En adelante, conseguir el apoyo de un abogado de su localidad y aperturar el juicio de prescripción. Es muy importante que se hagan asesorar por un abogado de su localidad para que puedan tener la certeza en cada trámite.
Un testamento público abierto puede consultarse directamente ante el Notario que lo guarda. Si no saben quién fue el Notario, basta con dirigirse con cualquier Notario de la localidad y él les indicará en dónde queda el archivo general de notarias, para poder tener acceso a él.

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