Herencia familiar

Mi hermano murió el pasado mes de mayo, estaba soltero y sin hijos. Nos ha dejado a 3 hermanos una cantidad determinada de dinero a cada uno y lo demás a repartir entre los demás hermanos. Como el sólo tenía acciones nos vemos obligados a esperar ya que los herederos no quieren vender porque ahora las acciones están muy bajas.(Según me han comentado nosotros 3 no somos herederos sino legatarios al dejarnos a nosotros de esta manera. Mis preguntas son:
¿Podemos obligar a vender las acciones para cobrar nuestra parte o tenemos que esperar a que decidan ellos cuando?.
¿Tenemos derecho a algún tipo de interés o indemnización por el tiempo que pase hasta que nos den nuestra parte?
¿Están obligados a darnos nuestra parte en metálico ya que así lo pone en el testamento o pueden dárnosla en acciones?
Muchas gracias anticipadas
Gisela
Respuesta
1
Según el art 886 de código civil los legados de dinero se tienen que pagar en esta especie, he sufrido una equivocación, es decir en dinero, siempre que puedan hacerlo añade el mismo artículo.
Buenos días Blas,
Gracias por tu rápida contestación aunque me gustaría que me aclarases si realmente los legados en dinero se deben de dar en especie ya que me han dicho que en el código civil los legados en dinero deberán de darse en dinero y tu ahora me dices que deben darse en especie. Si fueran en especie ¿Podríamos elegir o serían ellos los que decidirían como dárnoslo?.
Un saludo,
Gisela
El código civil lo que establece es que ningún coheredero puede obligar a los demás a permanecer en la indivisión de la herencia.
El herdero al que se le deja un legado para que lo de a los legatarios está obligado a hacerlo, desde la muerte del testador.
Tendréis derecho a recibir los intereses que hayan devengado hasta que os den vuestra parte.
En principio os lo podrían que dar en metálico, aunque la ley establece que los legados en dinero, se deben de dar en especie.

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