Herencia

Buenas, tengo una duda respecto a una herencia de una casa y es la siguiente: la casa era de mi abuela (Rosario) y de su hermana (Lola) y tenían reservado el usufructo a la muerte de una de ellas, cuando hicieron testamento mi abuela que murió en el año 1973 dejo con cargo a los tercios de libre disposición y mejora dos habitaciones (dormitorio y cocina) de una casa de 280 m2 a su hijo mayor Miguel (mi padre) y el remanente de bienes a la totalidad de sus seis hijos. La hermana de mi abuela, Lola, que a la muerte de mi abuela pasó a tener el usufructo de la casa cuando murió en 1985 dejó como herederos universales a sus 6 sobrinos a partes iguales. ¿La pregunta es si mi padre sigue conservando esas dos habitaciones que le había legado mi abuela o por el contrario las pierde y se reparte la herencia en 6 partes iguales?

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El usufructo lo que tiene, es el uso y disfrute de la vivienda, por lo que has explicado, el usufructo era para las dos, pero si dejó en su testamento 2 habitaciones para tu padre son de él, porque es la voluntad escrita, y también tiene derecho a su disfrute, no vale que la hermana de tu abuela haya muerto más tarde, el piso será de tu tía-abuela lola pero 2 habitaciones os pertenecen. Creo que la casa no debe dividirse en 6 partes iguales, ya que tiene que considerarse el testamento de tu abuela Rosario. De todas formas consultaría con un abogado con mayor experiencia.
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Te explico todo el proceso, tu abuela y tiaabuela tenían la casa al 50%, al morir tu abuela, tu padre heredó (2/3 del 50% de tu abuela, menos el usufructo que fue a parar a tu tía abuela) más 1/18 de la herencia, al igual que sus otros 5 hermanos que heredaron 1/18 cada uno. (Con esto ser repartió el 50% de la herencia de tu abuela correctamente).
Después al fallecer tu tía abuela, dejó como herederos por partes iguales a tu padre y a tus tíos, lo que tenía tu abuela para dejarles era su 50% de la vivienda, más su usufructo (en el que se exceptúa el dormitorio y la cocina que en su día ya heredó tu padre porque no son de tu tía abuela, lo único que era de ella de la cocina y el dormitorio, era el uso y disfrute hasta su muerte, pero el propietario era tu padre).
Por lo tanto tu padre conserva las habitaciones y además tiene derecho a 1/6 del resto de la vivienda.
Es un poco lioso, pero se respetan las proporciones legales en el caso de tu abuela con los herederos forzosos que son sus hijos, ya que tiene la obligación de dejar a cada uno 1/18 de la herencia lo que aquí se cumple.
En el caso de tu tía abuela como no tiene herederos forzosos, puede dejar su herencia a quien quiera y decidió dejarla por partes iguales a sus sobrinos, lo mismo que la podría haber dejado a una amiga, al no tener herederos forzosos. Y la herencia que le quedó a tu tía abuela fue su 50%, y lo que heredó de su hermana que fue el usufructo del otro 50% de la vivienda, mientras que la propiedad de las 2 habitaciones pasó a tu padre, y la propiedad del otro 50% de la casa pasó a los 6 hijso por partes iguales (exceptuando la cocina y el dormitorio que ya los tenía tu padre).
Por último, le querría pedir una aclaración sobre el reparto ya que no me aclaro con los porcentajes, según me ha dicho si por parte de mi abuela le corresponde a mi padre 2/3 del 50% de la herencia, he dividió 50:3=16,66 que multiplicado por 2 hace un 33,33% que le correspondería a mi padre por los 2/3 de libre disposición y mejora y lo que falta el 16,33% y el 50% de la parte de mi tía abuela que hacen el 66,33% habría que dividirlo entre 6 partes lo que daría a un 11,05% para cada parte, ¿es correcto lo que he explicado?. Por otro lado, no consigo averiguar matemáticamente de dónde sale el 1/18. También querría aclarar que la contribución de la casa la hemos hecho a partes iguales los años anteriores, ¿en qué me repercutiría? Gracias por su paciencia y amabilidad
La explicación sobre la herencia la he entendido, si fuera posible quisiera saber qué me ha aconseja que haga a continuación, ¿si pido la extinción de condominio (a quién se hace al juez o al notario) o espero que ellos inicien el procedimiento por no estar de acuerdo con dicha mejora? Muy agradecido
Intenteles explicar lo que yo le he dicho, ya que es posible que un procedimiento judicial no sea beneficioso para nadie, o si no intentar llegar a un acuerdo entre todos o por medio de una compensación económica.
La extinción del condominio, se debe de hacer ante un juez en un procedimiento judicial de división de herencia, que puede durar varios años y muchos dolores de cabeza, además de enfrentamientos familiares.
Ante todo presentarte mis disculpas por la tardanza en responder. Respecto a lo que me dices del reparto has sufrido una equivocación ya que no has contabilizado el 1/18 del que te hablé. Te explico los porcentajes al detalle:
Del 50% de tu abuela, el 100% de la herencia por su parte, se divide en 3/3:
2/3 para tu padre, el 66,66%, y 1/3 para todos sus hijos por partes iguales, de aquí el 1/18 para cada hermano es decir 5'55%. Con lo que a tu padre le correspondería el 72'21% de la parte de tu abuela.
Del 50% de tu tía abuela, o del 100% de su herencia:
A tu padre le correspondería el 16'66%, y a cada uno de sus hermanos el 16'66%
Por lo tanto a tu padre le corresponde por la parte de tu abuela el 72'21%:2= 36,105%, y por la parte de tu tía abuela el 16'66%:2 = 8'33%
Haciendo la comprobación:
Del 50% de tu abuela:
36,105+2'775+2'775+2'775+2'775+2'775= 50% aprox.
Del 50% de tu tia abuela:
8,33x6= 50% aprox.
Bien con esto espero haberte aclarado los porcentajes, y el 1/18 ese sale del 1/3 de la herencia de tu abuela que hay que repartir entre los 6 hermanos -> 1/3 x 1/6 = 1/18
El tema de la contribución de la casa podría servir al resto de los hermanos para alegar en un juicio que táctiamente tu padre ha aceptado tener las mismas proporciones que el resto de los hermanos, pero no tendría mucho valor jurdíco ya que existe testamento fehaciente en el que se establecen otras proporciones para los herederos que en todo caso hay que cumplir.
Además esto le podría servir a tu padre para decirles a los hermanos que el debería haber pagado más de contribución en proporción a sus porcentajes, y que si llegan a un acuerdo está dispuesto a devolver el dinero de más pagado por sus hermanos en concepto de contribución.

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