El art. 90 del Código Civil, en su redacción dada por Ley 30/1981, de 7 de julio, es de decir:
"El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá
Referirse, al menos a los siguientes extremos:
A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la
Patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y
Estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
C) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de
Actualización y garantías en su caso.
D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
E) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de
Los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la
Consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la
Aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en efecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren
Sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento
del convenio".
Considero que de la lectura de dicha norma -de obligado cumplimiento, dicho sea de paso-, se extraen las constestaciones a los interrogantes que usted se plantea. Ya le anticipo que el Juez que dicte sentencia, aun en el supuesto que su cónyuge diga que no quiere la pensión de alimentos para sus hijos, al estar presente el Ministerio Fiscal, impugnaría esa supuesta alegación.
Ella podrá decir que renuncia a la pensión que le pudiera corresponder -que en su caso, sería ninguna porque según manifiesta usted, sus ingresos son dobles a los suyos-, aunque es obvio que su Abogado no consentiría en dicha pensión porque no hay nada que compensar. En todo caso, habría que estar al mandado ínsito en el art. 97 del citado Texto Normativo.
Sí puede negociar el asunto de la vivienda, buscando una fórmula por la que la otra parte se haga cargo de la hipoteca, pero dicho así, saldría usted ganando todas, porque deja de abonar el 50% de la letra, pero continúa siendo propietario del inmueble.
Hay que buscar otra, sentado en una mesa y con todos los documentos que puedan afectar a la separación o divorcio que quieren emprender.
¿Ruego cierre y valore?