Nulidad eclesiástica

Desde hace 5 años, estoy separado judicialmente de mi ex mujer, con ella tengo un hijo de en común de 7 años.
El mes pasado, se me notificó por parte del obispado de Madrid, la sentencia de nulidad matrimonial eclesiástico.
Mi pregunta es si esta sentencia, lleva aparejada efectos civiles, es decir, si equivale a el divorcio, o por el contrario tengo que iniciar ese trámite.
Muchas gracias por anticipado.

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Como sabrás, el matrimonio religioso y el civil producen efectos cada uno en su ámbito. Esto significa que si tu matrimonio religioso fue anulado, por alguna de las causales previstas en el Código de Derecho Canónico, tú eres libre para celebrar un nuevo matrimonio frente a la Iglesia. Pero esta nulidad de ninguna m, anera produce efectos sobre el matrimonio celebrado frente al Estado. De modo que tendrías que iniciar el juicio de divorcio, ya sea por conversión de la sentencia de separación legal en divorcio vincular, o mediante un nuevo proceso de divorcio. Lo ideal sería el divorcio por presentación conjunta o mutuo consentimiento, porque el trámite es mucho más sencillo. Pero ello sólo será posible si tienes buen diálogo con tu esposa. Pues entonces bastará una sola presentación ante el Juez.-
En caso de que no hubiera acuerdo, deberías iniciar un divorcio contencioso, que es un poco más complicado y más costoso.-
Espero haber satisfecho tus dudas, y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta.-
Un abrazo y Feliz Año
Elsa Parodi

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