Separación bienes

En caso de contraer matrimonio con separación de bienes, el dinero aportado a una cuenta común ¿pertenece igualmente a ambos o proporcionalmente a ambos en función de la aportación? Y si con el dinero de esa cuenta se adquiere una vivienda, ¿dicha vivienda pertenece a ambos al 50% o según la aportación a la cuenta común? ¿Y un plan de pensiones personal (no de ambos)?

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En principio, antes del matrimonio debes hacer un inventario de los bienes que cada uno de los contrayentes tiene, de tal manera que no se confundan con la vigencia del matrimonio. Al momento de la compra de la vivienda deben comparecer juntos en la compra, de tal manera que se forme una copropiedad, la parte que corresponda a cada uno depende de las estipulaciones de la escritura de compraventa. Los planes de pensiones son personalisimos, sin perjuicio que el otro cónyuge pueda ser beneficiario de el a la muerte del titular de dichos derechos, razón por la cual nunca se van a confundir con los demás bienes y pertecen solo al cónyuge titular de ellos.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

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