Bienes gananciales

Me gustaría saber si una indemnización por despido cobrada antes de contraer matrimonio, y una vez contraído se pasa a una cuenta conjunta del matrimonio se considera un bien ganancial

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Todo lo que usted adquiera antes del matrimonio es privativo. En su caso, el nacimiento del derecho de cobro es de antes del matrimonio, por lo que, con independencia de cuándo se pague, el dinero proveniente de ese derecho es absolutamente privativo. Si usted pasa ese dinero a una cuenta ganancial, la sociedad matrimonial le debe a usted ese dinero, exactamente igual que si la sociedad de gananciales pide una hipoteca o un préstamo. Lo cual quiere decir que cuando se liquide la sociedad (voluntariamente, por muerte de uno de los cónyges o por divorcio) hay un apunte contable: deuda en favor de la cónyuge por sus derechos de despido.

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