Liquidación de bienes gananciales

Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente:
Estoy en tramites de liquidación de bienes gananciales por separación de mi ex-mujer, ella cobró una indemnización por el fallecimiento de su padre en accidente de trafico, este dinero lo ingresó en la cuenta que tenemos en común y se ha ido gastando en los gastos comunes de la familia (luz, teléfono. Hipoteca, compras, etc...) ahora me reclama ese dinero en concepto privativo suyo, según parece ser puede tener razón en cuanto a la naturaleza del bien pero no al uso o destino que se dio a ese dinero, tiene derecho a reclamarlo y si no es así podría decirme la Ley, articulo o sentencia donde se recoge
Muchas gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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Si el dinero era privativo de ella, no deja de serlo porque se haya consumido en gastos comunes. Lo que ella tiene es un crédito a su favor que ha de pagar la sociedad no tu.
Mira en internet los art. 1319 y 1364 del código civil.
Respuesta
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Si tiene derecho a reclamarlo, otra cosa que un juez estime que ese dinero, lo empleo voluntariamente en la unidad familiar, como bien alegas con lo cual podría llegar a entenderse de que no procede la devolución de ese dinero ni en su totalidad o parcialmente ya que a hecho uso y disfrute de el.
Te dejo un enlace donde vienen los artículos del código civil relacionados a tu pregunta, es largo y complejo. Espero que te sirva y los puedas llevar a su interpretación.
Un saludo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t3.html

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