Separación

Estimado Sr.
Me quiero separar y quiero información de mis derechos y los de mi pareja.
Llevo casado hace 6 años, y tengo una hija de 5 años. Tenga un piso a mi nombre con una hipoteca a mi nombre y que yo adquirí antes de casarme, un par de meses, esa vivienda ha sido nuestro vivienda habitual.
Desde hace dos años, nos hemos ido a vivir a otro lugar, y vivimos en un piso de alquiler del que existe un contrato solamente a mi nombre.
También tenemos una vivienda a nuestro nombre y a todos los hermanos de ella, y mujeres, con una hipoteca, en la que residen mis suegros, y que actualmente están pagando dicha hipoteca, pero a nuestro nombre. Esta vivienda se encuentra en el lugar donde actualmente vivimos.
Por lo que yo entiendo que mi mujer posee una vivienda de la que le corresponde un 10% aproximadamente, repartidos entre 5 hermanos y sus mujeres, hablamos de 10 personas.
En caso de separación, que derechos tiene mi mujer y yo.
Yo estoy trabajando actualmente y cobro unos 1.300 euros efectivos, mi mujer, trabaja a media jornada y percibe 450 euros, aparte de eso le han ofrecido a jornada completa, pero ha dicho que no, porque sino la niña se quedaría sola, etc.
A mi me han ofrecido un puesto de trabajo, mejor del que tengo actualmente, donde ganaría más, y profesionalmente es mejor. Dicho trabajo en donde poseo mi vivienda propia, que es fuera del pueblo donde residimos actualmente. Le he dicho a mi mujer que se venga conmigo, pero no acepta que se queda con sus padres y hermanos, etc.
Que pasaría si yo me marcho, a ese trabajo, se considera abandono de hogar, etc.
Solamente tengo a mi nombre ese piso, donde hay una hipoteca, que lo estoy pagando con un dinero mio, que procede de unos ingresos agrícolas que yo poseo. No ejerzo como autónomo, etc.
En el nuevo trabajo, cobrare unos 1.500 euros líquidos, tengo que pagar de la hipoteca primera de mi vivienda aproximadamente 400 euros, de la segunda vivienda a nombre de todos se paga aproximadamente 800 euros, etc.
No me importa pagarle a mi mujer una pensión compensatoria o ayuda familiar, (No sé exactamente la definición), para que a mi hija no le falte nada, pero para mi hija, no quiero que ese dinero, sirva para financiar a mi suegros en sus caprichos, etc, que sirva para mi hija.

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Intentaré responder brevemente a sus dudas.
En principio el uso de la vivienda habitual sería para su hija menor y para aquel de los cónyuges que ejerza la guarda y custodia de la misma. El derecho de uso es independiente de que la vivienda esté a nombre de uno u otro cónyuges o de los dos en copropiedad.
En el caso de que usted no sea quien ejerza dicha guarda y custodia se verá en la obligación de contribuir a los gastos de su hija menor mediante una pensión de alimentos en función de sus ingresos, gastos y responsabilidades que será fijada en sentencia por el juez o en el convenio regulador si se tramita el divorcio/separación por el procedimiento del mutuo acuerdo. Dados los ingresos que dice usted tiene su esposa, y en función de la dedicación que haya prestado a la familia en el pasado, presente y futuro, podría también instaurarse el pago de una pensión compensatoria en favor de su esposa.
De igual modo, también deberá hacerse cargo de los pagos de hipoteca, prestamos personales y demás deudas en la proporción que le corresponda.
En la sentencia también se fijará un régimen de visitas para con su hija que dependerá de diferentes condicionantes pero que genéricamente podría ser de fines de semana alternos, un día entre semana y las vacaciones por mitad.
Respecto al abandono del hogar, por el hecho de tener que cambiar de residencia por motivos laborales no se puede considerar abandono del hogar siempre y cuando usted no se desentienda de las responsabilidades que tiene para con su familia. CAso de dejar su hogar nunca se considerará abandono del hogar siempre que se interponga demanda de separación/divorcio en el plazo de 30 días desde dicha fecha.
Respecto al uso de la pensión de alimentos para con su hija, en tanto en cuanto su hija sea menor de edad el pago se hará en una cuenta corriente habilitada al efecto y a nombre de la madre. Deberá ser la madre quien administre dicho dinero e invierta el mismo en el cuidado y atención de su hija. En principio, no hay que desconfiar del fin a que se dedicaría dicho dinero.
De todos modos, antes de tomar una decisión de este calado hay que valorar los pros y los contras y sobre todo dialogar y negociar con la pareja. Quizás hablando el tema se puede evitar un proceso judicial que, con toda seguridad, va a afectar a toda su familia pero en particular a su hija. Si no queda más remedio y la convivencia se hace insoportable separarse/divorciarse es la mejor opción.
Pero en lo que se refiere a la vivienda, ya que tengo una a mi nombre a 100 km de donde vivimos actualmente, solamente a mi nombre. Y otra vivienda que pertenece a mi mujer, a sus hermanas y mis cuñados, (esta vivienda se encuentra situada en la población donde vivimos actualmente). En caso de separación, que vivienda le correspondería, si la mía la que se encuentra a mi nombre, o si ella y yo disponemos de una segunda vivienda.
La otra duda que me surge, es respecto a lo del abandono del hogar, si yo me marcho a trabajar a otro lugar, eso no se considera abandono de hogar, porque yo trabajo en otro lugar distinto, pero ella no se ha querido venir, que significa el plazo de 30 días, si yo no interpongo la separación en ese plazo, ni mi mujer, no se considera abandono de hogar.
Atentamente y gracias por su información.
En principio el otorgamiento de la vivienda a los hijos se refiere a la que se considere vivienda conyugal habitual. En principio y por lo que usted me ha contado sobre que viven de alquiler en una localidad distinta a aquella donde se encuentra la vivienda propiedad de usted, estaríamos hablando de la vivienda en alquiler. Ahora bien, las partes en su escrito de demanda y de contestación a la demanda pueden hacer propuestas sobre que vivienda sería la del domicilio de los menores y por ende del cónyuge custodio.
Respecto al abandono del hogar, el código civil español en su articulo 68 dice que los cónyuges están obligados a vivir juntos y el art. 69 dice que salvo prueba en contrario, se presume que los cónyuges viven juntos. No obstante lo anterior, el artículo 105 del código civil dice textualmente:
"No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores (se está refiriendo a la separación/divorcio)".
Por tanto, en mi humilde opinión, el hecho de una oferta de trabajo que mejore la situación económica suya, y por ende de su familia, es motivo suficientemente razonable como para poder cambiar de domicilio sin incurrir en el abandono de familia (siempre y cuando no se desentienda de sus obligaciones familiares). Dado que la distancia entre un punto y otro (creo) son sólo 100 kilómetros ello le permitiría seguir visitando a sus hijos los fines de semana e incluso algún día entre semana.
De todos modos, no sería la primera ni la última pareja en España que tienen trabajos muy distantes de su vivienda y no por ello toman la decisión de divorciarse. Otra cosa es que, como ya le dije en mi anterior respuesta, la convivencia se haya convertido en insoportable.
Por tanto, mi consejo es que medite mucho la decisión antes de tomarla, que consulte con una abogado experto en derecho de familia que le asesore sobre puntos concretos y datos más precisos y una vez disponga de todos los elementos para tomar la decisión, actúe en consecuencia.

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