¿Qué consecuencias tiene para una empresa hacerme un contrato de autónoma o por obra o servicio?

Azara, mira, he estado informándome en la dirección que me has facilitado y he pensado que puesto que acabé Ciencias Políticas el año pasado quizás podrían hacerme un contrato en prácticas. Antes de proponerlo a la empresa, querría saber si para ella es más gravoso económicamente que si yo fuera autónma o si fuera un contrato por obra o servicio y también quisiera saber si las funciones de mi trabajo, que es redactar sobre temas varios podrían entrar dentro de las prácticas de esa carrera. Saludos.

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Lo mejor sería un contrato en prácticas.
Requisitos de los trabajadores
Tener alguna de las titulaciones siguientes:
Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.
Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.
Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
Requisitos del puesto de trabajo
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, se podrá determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Duración del contrato
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.
La suspensión de los contratos en prácticas en virtud de las causas previstas en los arts. 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo prueba en contrario.
Período de prueba
Está en función de la titulación del trabajador y como máximo, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, será de:
Un mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).
Dos meses para titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional Reglada).
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución mínima de los trabajadores
Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Formalización del contrato
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
El empresario, al finalizar el contrato, está obligado a comunicarlo al Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días desde la terminación del mismo.
El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del INEM, en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación a realizar.
El INEM tendrá un plazo de 10 días para emitir el certificado. Transcurrido el mismo sin contestar el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pueda derivarse.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, de una copia básica del contrato en el plazo de 10 días.
Certificación de las prácticas
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Otras características
Los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos dan derecho a una reducción del 50 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta sólo tendrá lugar cuando el contrato en prácticas celebrado con un trabajador minusválido sea a tiempo completo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos, incluida a la modalidad de fijos-discontinuos.
Azara, a partir de este párrafo que me has escrito-y que te copio en el párrafo final-he deducido que la empresa no paga a la seguridad social cuando se hace contrato en prácticas... ¿es así? ¿O quizás paga sólo una parte?
Gracias de nuevo por tu atención.
Saludos.
Seguramente propondré esto a la empresa.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Si que se paga Seguridad Social pero si se transforma luego en indefinido tiene deducciones.

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