Comisión por cancelación anticipada

Siento una gran impotencia y mucha rabia con esta comisión que me cobra mi banco por cancelar un préstamo personal. Les devuelvo lo pedido, anticipadamente y encima me cobran.
Yo no lo entiendo, ¿se puede reclamar en consumo este abuso, poner una hoja de reclamaciones no se, existe alguna estrategia a seguir.
Muchas gracias por atender mi consulta.
Respuesta
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La comisión por cancelación o amortización anticipada es legal y viene recogida en la ley 7/95 de 23 de marzo, en la que se establece que el importe máximo de esta comisión será del 3% en préstamos a tipo de interés fijo y del 1,5% en préstamos a tipo de interés variable, y siempre que el titular sea un consumidor, es decir que no sea empresa.
Así que si la comisión que te han cobrado está dentro de esos límites no se puede hacer nada, excepto si tienes más vinculación con la entidad, decirles que si no te devuelven al menos una parte te lo llevarás todo a otra. Al final es simplemente negociar.

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