Recibo domiciliado

¿Cuántos días hay para poder devolver un recibo domiciliado? U cuá es la dif. Con uno no domiciliado porque tengo entendido que según la nueva ley de medios de pago la dif. De días es muy grande. Gracias

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En primer lugar, comentarle que por imperativo legal todas las entidades han enviado a todos sus clientes hace unos meses la nueva normativa que se viene aplicando desde finales de 2009, la cuál no hace sino proteger aún más al titular de la cuenta que recibe adeudos por recibos u otros conceptos en su cuenta. Cuando las entidades envían información a los clientes lo mejor que se puede hacer es leerla y si no se entiende buscar explicación en la propia entidad.
En segundo lugar, respecto de lo que comenta es correcto, los recibos no domiciliados tienen un plazo de devolución entorno al año respecto de los domiciliados que viene siendo de 45 días. No obstante, le recomiendo que se lea la ley porque es corta y en ella vienen reflejados los distintos plazos y "motivos" por los que se puede devolver un recibo ya que no solo es el concepto de que esté domiciliado o no sino por el motivo por el que se devuelve.
Lamento no extenderme más, pero si pone en el buscador de internet ley 16/2009 le saldrán distintas opciones para poder verificar lo que le comento y hacerse una mejor idea en función de sus intereses concretos.

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