Cobertura de seguro

Al concertar un crédito hipotecario, la entidad bancaria me contrató con una entidad aseguradora un seguro "Temporal Anual Renovable" el cual asegura un capital durante 25 años (el capital asegurado es siempre el mismo y no disminuye). Mis dudas son las siguientes:
¿En caso de fallecimiento, el capital que se percibiría como estaría determinado? ¿Qué cantidad recibiría el cónyuge viudo? ¿Solo se percibiría el capital que falta por amortizar o el que se aseguró inicialmente? ¿Solo se cancela lo que resta de hipoteca a favor del banco? ¿Y el resto del capital asegurado?. Le agradecería un pronta respuesta, ya que últimamente estas dudas me están obsesionando. Muchas gracias y un saludo

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Para contestar correctamente a las preguntas que me fórmulas, me haría falta saber quien esta designado como beneficiario en la póliza, pero partiendo de la base que el beneficiario se puede modificar en cualquier momento, te describo lo que ocurriría en ambos casos y así decides si te interesa modificarlo o no.
1) El capital de fallecimiento se puede percibir por su totalidad o parcialmente a través de una renta.
2) Si aparece como beneficiario recibiría el capital íntegramente (bien de una sola vez o bien como una renta) si por el contrario esta de beneficiario el banco, percibiría la diferencia entro lo que queda por amortizar y el capital asegurado, al igual que el caso anterior, esta diferencia se puede percibir integra o vía una renta.
3)Si la cantidad es constante como indicas en el encabezado de tu pregunta, se percibiría el capital asegurado inicialmente.
4 y 5) Así es, el banco cobraría lo que queda por amortizar y el resto del dinero se lo entregarían a los beneficiarios designados a tal efecto.
Espero haberte ayudado, si alguna de las respuestas no te queda del todo clara indícamelo y te lo amplio.

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