Plazo derecho de repetición

Fui condenado por sentencia de diciembre 2009, por conducir bajo influencias del alcohol. La compañía aseguradora, había efectuado el pago de las indemnizaciones en fecha de 22.10.2008 y 22.05.2009. A día de hoy, no he recibido ninguna comunicación referente al derecho de repetición de la compañía. ¿Está fuera de plazo el derecho de repetición, o aún pueden reclamarme?
Gracias.-

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La relación de causalidad (causa-efecto) entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la culpabilidad del accidente, se decide en la causa penal, es decir, en el juicio. Por lo que la prescripción civil para la aseguradora comenzará a contar desde la condena en firme: diciembre de 2009.
Si no tiene más dudas al respecto, por favor, no olvide cerrar la pregunta y valorarla, para que no quede pendiente.

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