Baja seguro de hogar

Llevo cuatro años con el seguro y me he dado de baja del seguro porque he vendido la casa, el recibo lo page hace dos meses y me dicen que no me devuelven el dinero de los meses que me quedan, simplemente que ellos no devuelven dinero, que la baja esta hecha y no pasaran el recibo el año que viene, osea que tengo un seguro de una casa que no tengo. Quisiera saber si esto es legal, muchas gracias por ayudarme, un saludo.
{"Lat":41.6072282127172,"Lng":-4.6966552734375}

1 Respuesta

Respuesta
1
Bien, vamos por partes:
En primer lugar tienes que tener en cuenta que lo que tienes con tu Compañía es un contrato. Y la duración de ese contrato es el que se haya establecido en el mismo, normalmente, un año prorrogable. La devolución de prima normalmente no es posible porque el contrato tiene una duración que hay que respetar.
Sin embargo, al ser un seguro de daños..., puede haber una forma para conseguir que te devuelvan la prima:
Verás: al haber transmitido el objeto del seguro, la persona que te lo ha comprado tiene derecho, según la Ley de Contrato de Seguro a subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de la póliza que te correspondían antes a ti.
Para ello, primero debes comunicarle por escrito al comprador la existencia de esa póliza (una carta certificada con acuse de recibo bastará).
Y después por escrito también a la Compañía (si no lo has hecho ya), en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la compraventa, remitiéndole copia de la comunicación que has hecho a tu comprador, una copia del documento de compraventa y pidiendo que por tu parte den de baja la póliza con extorno de la prima no consumida, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Ley de Contrato de Seguro.
En esos momentos, la Compañía de Seguros tendrá que mover ficha, y está obligada a comunicar al adquirente la baja que ha realizado o pretende realizar (digamos que al tener el adquirente el derecho a subrogarse y al haberle comunicado tú que su nueva casa tiene un seguro, la Compañía ya no puede dar de baja la póliza así como así, sino que tiene que comunicárselo al nuevo propietario o mantener la póliza). Y en ese caso, al dar definitivamente la baja, está obligada a devolverte la parte de prima que tú no has consumido.
Si finalmente no dan baja, porque el adquirente, al saber que tiene póliza, diga que sí se subroga, pues no te devolverán nada, pero, al menos, no tendrán más remedio que mantener la póliza y estar expuestos al riesgo de tener que cubrir algún siniestro, y no quedarse con el dinero sin más.
Es un poco lioso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas