Accidente con alcoholemia

Hola me llamo Natalia.
Mi padre de 70 años en Febrero ha tenido un accidente de coche con alcoholemia. Provocó un accidente en el que estuvieron implicados otros tres coches. Todo fue en una rotonda.No iba a mucha velocidad pero provoco en uno de los ocupante una brecha y un golpe considerable en el coche .Estamos esperando a que el juez dicte la sentencia (multa y retirada de carné). Mis padres se encuentran en situación de separación. Tienen en la actualidad separación de bienes. Mi pregunta es ¿quién se tiene que hacer cargo de los gastos que se produzcan? A partir de ahora. Ya que mi padre se encuentra en al a situación de que solo tiene una prensión que comparte con mi madre por libre acuerdo.
Os agradecería que me asesorarais de su situación. Y si tendría que hacerse cargo mi madre de tdo esto ya que mi padre es insolvente.Un saludo, Natalia.
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Si estamos hablando de una alcoholemia, la compañía de seguros no se hará cargo de los daños causados a los vehículos y a las personas. ( Si el coche estaba asegurado, claro ). AHora bien, la compañía de seguros de cara a las personas perjudicadas por el accidente tienen que pagarles, es obligatorio y NO PUEDE OPONER EL PAGO de cara a ellos. Con posterioridad, entablará lo que se denomina una Acción de repetición contra tu padre de las cantidades que haya pagado más los intereses legales. La referida acción la interpondrá contra: titular y conductor del vehículo. Si tu madre tiene algo que ver con la referida titularidad, será también responsable de dicho pago.
Ahora bien, en el momento que se reclame dicho pago y no tenga bienes el deudor ( tu padre ), si es que es el único responsable, en el momento de ejecutar esta deuda embargarán esta pensión, pero no la totalidad, sino que según se establece en la Ley, es inembargable la pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. ( Para el año 2009, ¿en España está establecido en 624? ).
( Tienes que estar tranquila por tu madre )

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