Renovación de seguro de vida

Querría saber sobre la obligación que tiene mi aseguradora de comunicarme con antelación el importe de la nueva póliza de mi seguro de vida.
En caso de reclamación ¿podría yo utilizar la falta de esta comunicación para solicitar la cancelación de la póliza y devolución del recibo ya cobrado?
Gracias
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Respuesta
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La ley no marca un plazo para comunicar la nueva prima, lo que si que marca es que tienes que notificar la anulación con dos meses de preaviso.
En sentencias que se han dado ya, bastantes se han ganado por este motivo, pero no hay nadie que te garantice que en un juzgado lo ganas.
Si la póliza es de un importe pequeño, no creo que tengas problemas para anularla por impago de la prima, las compañías no se suelen meter a reclamar por el juzgado, suelen mandar una carta amenazando y ya esta.
Hay una manera de que te la anulen que muchas veces funciona, te presentas allí y les dices que tienes una preexistencia de una enfermedad grave, ya verás como te la anulan sin problemas.
Si tienes alguna duda más, me llamas.
¿Me puedes cerrar la pregunta y puntuarme'.
Agradecido por tu respuesta
Perdón por la tardanza en la puntuación, que es debido a ser novato aquí.
Tu respuesta me ha ayudado a comprender el quiz de mi duda... pero
¿Por qué siempre las normas ayudan a las poderosas empresas?
La empresa no esta obligada a nada y yo dos meses antes o...
Muchas gracias de nuevo.         J A V I E R.

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