Venta de vivienda

Tengo un piso escriturado a mi nombre desde hace 17 años (1987) y quiero venderlo. Me han comentado que puedo estar exento de declararlo a hacienda. ¿Es correcto? ¿Cómo va el tema? ¿Estoy exenta también de pagar la plusvalía al ayuntamiento?
¿Cómo puedo enterarme del tema?
Por si te sirve de algo, el piso del que hablo está en Valladolid.
Saludos y gracias de antemano.
María
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La plusvalía se reducirá en un 88,88% por tanto no está exenta pero tributará unicamente el 11,12% de la ganancia, tributando al tipo fijo del 15%. Esto para irpf
La plusvalía del ayuntamiento es un impuesto municipal que corresponde al vendedor que no estará exento y deberá tributar
No entiendo mucho (por no decir nada) de estos temas.
Por ejemplo, si yo vendo mi piso por 10 millones de las antiguas pesetas, ¿tengo qué pagar a hacienda el 15% de 1.112.000 pts? ¿Es decir tengo que pagar 166.800pts?
¿Es algo así?
Siento ser tan torpe, pero no entiendo de ests cosas.
Gracias
María

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Respuesta
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El piso no está del todo exento en IRPF. Me explico: Goza de una reducción del 88,88% sobre la tributación en IRPF, pero no del 100% (si la adquisicón fuese en el 1986, o anterior, sí que estaría exenta). La tributación en IRPF, es el 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra. A este 15% le puedes aplicar la reducción del 88,88% para obtener que te puede salir a ingresar. No obstante esto, si la cantidad obtenida de la venta la reinviertes en la adquisición de otra nueva vivienda, sí que estará exenta en IRPF la venta.
Por otro lado, la plusvalía municipal, en ningún caso, estará exenta (a pesar de la antigüedad). De echo, es un impuesto que, al contrario que el IRPF, a más años, más cuota a ingresar. El ayuntamiento (por lo menos en Barcelona, es así) te puede hacer un precálculo para que tengas una idea de lo que te supone esta impuesto, que va en función del Valor Catastral, de los años de antigüedad, y de la ubicación del piso (no va en función del precio de venta).
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Te daré una buena y una mala noticia. Primero la mala. El paso del tiempo no te libera de pagar la plusvalía, o lo que es lo mismo, el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Al contrario, cuanto más tiempo pasa, mayor es el impuesto. No sé cual es el tipo, eso te informan en el Ayuntamiento de Valladolid. LA buena noticia es que si has tenido más de 10 años el piso en tu propiedad, la ganancia que obtengas está exenta de impuestos, es decir que la plusvalía generada no tienes que incluirla en la declaración de la renta de ese ejercicio impositivo.
Serias tan amable de puntuar la respuesta, de otro modo tu pregunta me aparece como pendiente y activada, ocupando lugar en mi lista.

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