Problema en comunidad de vecinos.

Hola Felipeadet, necesito tu ayuda para lo siguiente.
Somos una comunidad formada por 4 propietarios de pisos y 4 propietarios de locales. Desde el principio sólo los propietarios de pisos y uno de local pagaron la cuota que se fijó.
El problema es que para cualquier cosa que quisiéramos hacer relativo a la escalera (por ejemplo) teníamos que convocar a los dueños de locales por estar así configurada la comunidad.
Nos propusimos cambiar esto proponiendo a los dueños de locales de que no le íbamos a exigir cuotas ni atrasadas ni futuras a cambio de que los locales quedaran apartado de los pisos y éstos últimos formararan únicamente la comunidad. Y cuando hubiera algo que implicarar a los locales se haría tras aceptar presupuestos entre todos y cada uno pagando según su cuota de participación en el edificio (pisos y locales). Tengo entendido que este cambio al ser relativo a las cuotas y tratarse de algo tajante en el funcionamiento de la comunidad, debe ser aprobado NO POR MAYORÍA, sino POR UNANIMIDAD. El problema añadido es que un dueño de local no quiere saber nada de la comunidad, entonces nunca firmará el acta que ya todos han firmado dando su conformidad. ¿Qué podemos hacer?
Te doy sinceramente las gracias porque sé que puede ser difícil de entender y que para colmo me he extendido demasiado. M u c h a s g r a c i a s.

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La Ley de la Propiedad Horizontal establece que la Junta de Propietarios, debidamente convocada, sera el órgano que adopte los acuerdos comunitarios. Para éstos, la unanimidad solo sera exigible en los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Se computaran como VOTOS FAVORABLES los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, del acuerdo adoptado por los presentes, no manifisten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales.
Los acuerdos así adoptados obligan a todos los propietarios.
En cuanto a la falta de pago de gastos comunitarios, podrán ser exigidos judicialmente si así lo acordase la Junta.

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