Administradores

Un administrador contabiliza los gastos de viaje (629) directamente en su cuenta (553). Esto puede ser así. Además, no reparte dividendos y tiene un préstamos a su favor (sin registrar en hacienda), por importe superior al capital social de la empresa. En años anteriores el saldo de la 553 no aparece reflejado en la memoria. ¿Es delito?. Gracias anticipadas
Respuesta
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Todas las operaciones que revistan materialidad dentro de las operaciones de un negocio deben ser reveladas, al igual que todas aquellas que permitan a los usuarios de la información financiera tener una idea razonable de la condición del negocio.
En efecto, no registrar gastos, ingresos o pasivos, que cambien la opinión de un usuario razonable a cerca del negocio, constituye un delito y dependiendo el daño que se cause se responderá penal, civil o administrativamente hablando.
Caso real al planteado lo puedes ver en la quiebra de Emron y aunque es legislación de EEUU, los delitos fueron internacionales. Este caso te puede documentar sobre los delitos que se juzgan cuando se oculta información.
De hecho, el más doloroso para los contables ha sido la picota publica en la que nos coloco Athur Andersen
Buena respuesta, pero se puede contabilizar así el gasto, ¿de la 629 a la 553? ¿Esa cuenta puede tener un saldo superior al capital social? Gracias anticipadas
No te puedo responder con certeza porque no me has contado de que Nación eres y donde esta el plan de cuentas al que te refieres, en Norte America no hay planes de cuentas estandarizados, aunque hay convenios por industria.
Conozco, algunos PUC latinos e intuyo que el tuyo es el español, lo he consultado algunas veces pero no lo tengo a la mano. De cualquier forma, un gasto (cualquiera que sea, de viaje, de representación, sueldos etc), por NINGÚN motivo puede ser registrado directamente en cuentas patrimoniales o de resultados. En efecto las cuentas de resultados tanto acomuladas como del ejercicio corriente, generalmente no son superiores al capital social pues genera causales de disolución y posterior liquidación. Te aclaro que algunas legislaciones permiten obviar esto con los saldos de las reservas.
Mucho gusto y pregunta sin reservas, EDIPE

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