Plusvalías

¿Tiene una promoción impuesto de plusvalías?
Gracias

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La "plusvalía" de los terrenos es un impuesto "local", cada Ayuntamiento tiene estipulado mediante "Pleno" unos baremos que pasan al departamento de recaudación para ser aplicados cada vez que un terreno cambia de titular o propietario en función del tiempo transcurrido desde la última transacción de titularidad, si es a titulo oneroso como es el caso de una promotora lo paga el transmitente o vendedor, es decir: La Promotora..
Si es una promoción de viviendas nuevas, la constructora, inmobiliaria o promotora compra un terreno, lo construye y luego lo vende a un determinado número de propietarios individuales que en cada escritura dejarán constancia en el Ayuntamiento. Pues en cada caso el vendedor deberá pagar la revalorización del terreno, en su parte proporcional correspondiente.
Pero debe quedar claro que el sujeto pasivo de este impuesto es quién adquirió el terreno que se transmite. Quiere decir que puede ser la Constructora que subcontrata la venta a una Promotora, en tal caso esta última media en la venta y por tanto el sujeto pasivo es la primera (la constructora que adquirió el terreno).
Pero en cualquier caso, sí, la promoción y venta de viviendas esta sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Lo baremos a lo que me refería aprobados por cada Ayuntamiento tienen un límite, así el tipo impositivo no puede ser superior a lo establecido en la siguiente escala:
Población en habitantes Porcentaje
Hasta 5.000 26 %
De 5.001 a 20.000 27 %
De 20.001 a 50.000 28 %
De 50.001 a 100.000 29 %
Más de 100.000 30 %
De la frase "B" se podría derivar que el comprador accede a pagar él la Plusvalía.
Pero debes pensar que si no lo hace, la Administración te lo reclamará a ti, no a él.

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