Pago plusvalía por mortis causa

Tengo una duda que me urge resolverla. El 30 de abril falleció mi padre y el 30 de octubre se termina el plazo para formalizar todo el papeleo de la herencia. El problema que tenemos es que mi madre, que es quien recibe la herencia, ha cumplido hace poco los 60 años. El ayuntamiento de mi localidad bonifica la plusvalía con el 95%, pero sólo, para personas mayores de 60 años desde la fecha de la defunción. Nos sale a pagar un importe de 11.000€ que lógicamente no tenemos. Mi madre ha ido al ayuntamiento a explicarle la situación y dicen que no pueden hacer nada. ¿Qué nos podría aconsejar? ¿Qué ocurre si no leemos testamento antes del 30 de octubre? ¿Dónde podemos acudir para que nos puedan ayudar?

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El impuesto de sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas así que el Ayuntamiento no es competente para regularlo.

Supongo que se referirá a una deducción existente parara el cónyuge supérstite regulada en la ley (y por tanto, de aplicación estatal) que permite una reducción del 95% de la base imponible (hasta un limita máximo de 122.606,47 euros) para los casos de herencia de la residencia habitual de la persona fallecida, de su negocio o de participaciones. En cualquier caso, al cónyuge no se le impone ese requisito de edad que menciona.

Por otro lado, debo informarle de que, siendo usted hijo/a del fallecido y su madre la única heredera, ese testamento no se ha repartido correctamente puesto que a usted le corresponde por ley su parte de legítima.

Por último, me resulta extraño un importe a pagar tan alto siendo parientes tan cercanos así que asegúrese de haber realizado correctamente la liquidación de la herencia. Si necesita ayuda indíqueme los valores aproximados de los bienes que forman la herencia, la Comunidad Autónoma donde residía su padre y el número de herederos.

Hola,

Le indico algunos datos, los bienes que forma la herencia es una vivienda donde reside habitualmente mi madre, la CCAA es Cataluña, concretamente Barcelona y el nº de herederos mi madre y tres hermanos. Del Imp. de Sucesiones no tenemos que pagar nada, solo es la plusvalía que hay que pagar al ayuntamiento.

Gracias

Disculpe la confusión, centraré la respuesta exclusivamente en el IIVTNU.

Siento decirle que, en el caso de las herencias, el devengo del impuesto se produce con la fecha de la muerte del causante. Por ello, será dicha fecha la que se tenga en cuenta a la hora de acreditar los requisitos como la edad de su madre así que si, en ese momento no tenía los 60 años, no le sería aplicable esa bonificación del 95% (aunque lamentablemente sea sólo por unos meses).

Para ganar un poco de tiempo y evitar la imposición de posibles multas les aconsejo que soliciten un aplazamiento y fraccionamiento del pago.

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