Duda Impuestos
Hola,
Tengo un local alquilado y previo acuerdo entre ambas partes en el contrato, los gastos de comunidad y el IBI corrían a cuenta del arrendatario. Los gastos ya los ha pagado el arrendatario pero ahora me pide que le haga una factura para deducirse este gasto. ¿En la factura debo de hacer la base imponible de los gastos más el IVA menos el IRPF, al igual que hago con el alquiler? Si es este caso, considero que saldría perjudicado, ya que cuando tenga que hacer la próxima liquidación del IVA, tendré que pagar este IVA que yo no he cobrado en ningún momento. ¿No se podría refacturar como un gasto suplido sin ningún tipo de impuesto o habría alguna alternativa para evitar que salga perjudicado? Por lo que he visto por varias webs hay gente con el mismo problema que ha preguntado en Hacienda y te obligan ha hacer factura con IVA e IRPF, pero en otra respuesta en todoexpertos comentaron que si los gastos están a mi nombre (que es mi caso) y el arrendatario hacía de mero mediador en la gestión y el pago se podría refacturar como gasto suplido sin ningún impuesto.
Por otro lado, si le hago factura, ¿podré incluirla en la declaración de la renta como gasto deducible?
Gracias por su respuesta
Saludos
Tengo un local alquilado y previo acuerdo entre ambas partes en el contrato, los gastos de comunidad y el IBI corrían a cuenta del arrendatario. Los gastos ya los ha pagado el arrendatario pero ahora me pide que le haga una factura para deducirse este gasto. ¿En la factura debo de hacer la base imponible de los gastos más el IVA menos el IRPF, al igual que hago con el alquiler? Si es este caso, considero que saldría perjudicado, ya que cuando tenga que hacer la próxima liquidación del IVA, tendré que pagar este IVA que yo no he cobrado en ningún momento. ¿No se podría refacturar como un gasto suplido sin ningún tipo de impuesto o habría alguna alternativa para evitar que salga perjudicado? Por lo que he visto por varias webs hay gente con el mismo problema que ha preguntado en Hacienda y te obligan ha hacer factura con IVA e IRPF, pero en otra respuesta en todoexpertos comentaron que si los gastos están a mi nombre (que es mi caso) y el arrendatario hacía de mero mediador en la gestión y el pago se podría refacturar como gasto suplido sin ningún impuesto.
Por otro lado, si le hago factura, ¿podré incluirla en la declaración de la renta como gasto deducible?
Gracias por su respuesta
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Respuesta de ConsFiscal