Declaración de la renta

Hola, mi pregunta es la siguiente:
Durante el año en curso y debido a un Ere, la empresa para la que trabajaba me adeuda unos meses, además de la liquidación, ¿debo declarar como si los hubiera cobrado o no?
Gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1
Entre Mayo y Junio del año que viene debes presentar y liquidar tu declaración de la Renta.
Normalmente, y si no lo pides, la Agencia Tributaria enviara el borrador de la renta o los datos fiscales que tiene tuyos.
Antes, la empresa habrá facilitado tus datos económicos a la Agencia Tributaria, como son los ingresos brutos (la suma de los total devengo de las nóminas), lo retenido y los gastos de la Seguridad Social.
Cuando te llegue el borrador, comprueba con lo que realmente te hayan pagado. Si coincide lo puedes dar como bueno. Es que si no coincide y presentas la declaración, la Agencia Tributaria te requerirá para que demuestres que lo que has cobrado no coincide con lo que ha declarado la empresa.
Cuando el ERE se finaliza y cobras algo de atrasos (de la empresa o del FOGASA deberás declararlo. Pero esto ya es otra cuestión.
Si tienes alguna duda me la preguntas.
Si no, da por finalizada la pregunta y valora la información.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas