Gasto deducible en irpf

Buenas tardes;
Quería agradecer que
puedan contestarme una cuestión. Resulta, que hace unos días recibí
una notificación de hacienda del ejercicio 2010, con una liquidación
provisional. Veo, que la diferencia se encuentra en los gastos que me
puse en la actividad profesional, unos 2.000 € y no tuve ingresos
en el 2010........... Yo, presentaba los modelos 130 y, mirando ahora
los gastos deducibles del 2010 veo que yo ponía menos de lo que
realmente tengo en facturas........ En la notificación me dan 10 días
hábiles para alegar o llevar documentación. Entre las cantidades que
deduje se encuentran gastos como el seguro de responsabilidad civil
que tengo por mi actividad, teléfonos de la oficina, gastos de libros
y material para mi oficina, la cuota del colegio profesional,
etc.......... Por lo que se, parece que ahora la tendencia es que te
deduzcas solo cuando tienes ingresos, eso es lo que mas o menos me
dicen en Hacienda...... Mi idea es pelearlo puesto que ya he visto
algunos artículos en la del IRPF y no veo nada clara esta
tendencia.... Pero agradecería mucho el que puedan aportarme alguna
idea por si se me escapa algo, alguna resolución de la dirección
general de tributos, algún articulo del IRPF, etc..

3 Respuestas

Respuesta

Pues recomendarle que se persone y hable con la persona que tramita el expediente, cuando aporte la documentación. Mejor si le acompaña un abogado, al que tendrá que facilitar la documentación...

Estas revisiones son normales, sobre todo si se ha solicitado devolución del IVA. Sentimos no poder indicarle nada mas, que la propia ley del IVA y del IRPF...

Agradecemos valoración de la respuesta.

Respuesta

Efectivamente, el criterio de Hacienda es restrictivo en estos casos, correlacionando los gastos con los ingresos de manera férrea. Pero, afortunadamente, los tribunales dan mayor flexibilidad. Podríamos preparar una relación de jurisprudencia a su favor, para que se presentara en el escrito de alegaciones o se aportara directamente en Hacienda en el trámite de audiencia. Podemos redactar incluso el escrito de alegaciones para contrarrestar la Liquidación que usted ha recibido. Póngase en contacto con nosotros, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

[email protected]

Respuesta
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En al página 368 del Manual Práctico de la Renta 2010, el último párrafo de la "Determinación de la base imponible general obtenida en el periodo positivo" indica que "El saldo negativo resultante no puede integrarse en la base imponible general, sino que únicamente puede compensarse en los casos..." siguiente fase: de saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales obtenidas, en su caso, en el propio periodo." Es decir de la venta de inmuebles o mueles afectos a la actividad.

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