Donación recibida y base imponible

Si una empresa de carácter mercantil recibe una donación en forma de activo de inmovilizado material debe imputar en el Impuesto de Sociedades? ¿Constituye un ingreso a imputar en la base imponible?

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Salvo mejor opinión, la donación de un elemento del Inmovilizado Material representa un beneficio extraordinario y, como tal, un incremento de la Base Imponible a efectos del Impuesto de Sociedades. Y como tal deberá de ser recogido en la declaración-liquidación anual del Impuesto.

Desde la perspectiva contable, al recibir la donación del elemento del Inmovilizado Material se registraría de la siguiente manera:

(21X) a (941)

Por el valor razonable atribuido al elemento recibido como donación en capital.

Al cierre del ejercicio se harían los siguientes asientos:

(941) a (131)

Por el valor razonable atribuido al elemento recibido como donación en capital.

(131) a (830)

Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la donación del elemento de Inmovilizado Material.

(830) a (4752)

Por la parte de la cuota a ingresar por IS vinculada a los ingresos imputados al Patrimonio Neto.

Un atento saludo.

Muchas gracias

Si me puede aclarar por último la cantidad que debe figurar en las anotaciones, si el valor normal de mercado del bien recibido es de 29.000 € en el momento de la adquisición.

Agradecido

Tal como he indicado en mi respuesta anterior, la imputación contable se hará por el valor razonable (Norma 18º de registro y valoración), entendiendo por tal, según lo establecido por el PGC vigente (Normas de Valoración, Marco conceptual), "el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua".

En el caso que usted expone podría considerarse como valor razonable lo que usted denomina como "valor normal de mercado".

Un atento saludo.

Entendida su corrección y es exactamente ese el valor razonable que indicaba como valor normal de mercado. Disculpe por la inexactitud.

Convenida pues esa cantidad de 29.000 € como valor razonable, permítame insistir qué cantidad debo anotar en las cuentas 131, 850 y 4752?

Entiendo que debe reflejar el importe del impuesto o el valor total?

Gracias por su paciencia

La parte de la cuota a ingresar por IS vinculada a los ingresos imputados al Patrimonio Neto por la donación en capital recibida dependerá, entre otras cosas:

a) De la localización geográfico-tributaria de la empresa (País Vasco, Navarra o resto del Estado);

b) Del tamaño de la empresa;

c) Del importe del resto de los beneficios computables a efectos del IS;

d) De las deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación.

Espero que le resulte de utilidad y agradecería que valorara mi respuesta y finalizara la consulta. Si tiene más dudas le agradecería que formulara nuevas consultas.

Un atento saludo.

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