Consulta sobre iva para exportación a Egipto.

Tenemos un cliente español que nos quiere comprar muebles para venderlos en Egipto.

Por temas de impuestos no sabemos si venderle directamente al cliente español o al egipcio.

Si le vendemos la mercancía a este cliente nacional, le debemos cobrar el IVA. Si se lo vendemos directamente al cliente de Egipto no haría falta.

Nuestra consulta es que si la compra nos la hace nuestro cliente en España, ¿cómo se puede deducir este cliente, del IVA que nosotros le hemos aplicado en esta mercancía, que el posteriormente va a vender en Egipto?

Que opción de las dos resultaría mas fácil, o mas rentable, de llevar a cabo.

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Si ustedes venden al cliente Español, ha de facturar a este cliente y con el correspondiente IVA. Si venden directamente al cliente de Egipto, son ustedes los responsables de la exportación y es a ustedes a quien ha de pagar la factura... con lo que tendría que hacer una factura de comisiones su cliente de España...

Para ustedes parece mas sencillo el vender al cliente de España y que el sea el encargado de la exportación...

Muchas gracias por su respuesta. Pero necesito una aclaración. Si se lo vendemos al cliente de España y el se encarga de la exportación ¿se puede deducir este cliente el IVA que nosotros le hemos cobrado antes?

No tenemos claro si esta operación se puede echar para atrás, por que al cliente español no le interese hacerlo de esta manera.

Un saludo.

El IVA de su cliente es deducible, por lo tanto, se podrá deducir por el, como de cualquier factura de compra de mercancía... Aunque puede haber algún régimen especifico, en los que se aplique el recargo de equivalencia o módulos, que a el no le supone un gasto deducible...

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